REMC: 5 claves para los órganos de contratación

Nerea Poza Caballero

Remc

El REMC (Recurso Especial en Materia de Contratación) es uno de los instrumentos más relevantes de control en la contratación pública. Su interposición activa un procedimiento rápido, con plazos muy breves y efectos suspensivos que pueden paralizar el expediente.

Para los órganos de contratación, una correcta gestión del REMC es esencial para evitar responsabilidades y retrasos indebidos.

En este artículo analizamos las principales obligaciones, las dudas más frecuentes y los criterios recientes de los tribunales administrativos, con especial atención al plazo de emisión del informe.

1. REMC y el deber inmediato del órgano de contratación

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) impone un deber de actuación inmediata para el órgano de contratación cuando se interpone un REMC:

  • Si el recurso se presenta ante el órgano de contratación, este debe remitirlo al Tribunal competente en el plazo de dos días hábiles, junto con:
    • El expediente administrativo completo
    • El informe jurídico correspondiente
  • Si el REMC se presenta directamente ante el Tribunal Administrativo, este reclamará el expediente, que deberá remitirse igualmente en dos días hábiles, acompañado del informe.

¿Qué debe incluir el informe en un REMC?

Según la doctrina del TARCJA, el informe del órgano de contratación:

  • No puede limitarse a un relato de hechos
  • Debe estar fundamentado en derecho
  • Ha de responder expresamente a los motivos del REMC
  • Debe pronunciarse sobre las medidas provisionales, si se han solicitado

2. REMC: dudas frecuentes en su tramitación

A. Confidencialidad en el expediente del REMC

El órgano de contratación debe proteger los secretos técnicos y comerciales, pero:

  • No es válida una declaración genérica de confidencialidad sobre toda la oferta
  • Corresponde al órgano decidir qué documentos pueden ser examinados
  • Los documentos confidenciales deben incluirse en el expediente remitido al Tribunal, debidamente identificados

B. Suspensión automática del procedimiento

En el REMC:

  • Si se impugna la adjudicación, la suspensión es automática
  • Si se recurren pliegos o actos de trámite, solo se suspende si el Tribunal adopta medidas provisionales

El órgano de contratación puede solicitar el levantamiento de la suspensión, alegando razones de interés público debidamente justificadas.

3. Plazo del informe en el REMC: ¿puede ampliarse?

El plazo de dos días hábiles responde a la naturaleza sumaria del REMC. Aunque la normativa específica no regula expresamente su ampliación, la remisión a la LPAC permite identificar algunos supuestos.

A. Incidencias técnicas o ciberincidentes

La Ley 39/2015 permite ampliar plazos cuando:

  • Existen incidencias técnicas que impiden el funcionamiento del sistema
  • Se producen ciberincidentes que afectan gravemente a los servicios administrativos

B. Ampliación general de plazos

Con carácter general, la Administración puede ampliar los plazos, de oficio o a petición de los interesados:

  • Hasta un máximo de la mitad del plazo inicial
  • Siempre que no se perjudiquen derechos de terceros
  • Siempre que las circunstancias lo aconsejen

En el REMC, esto supondría un día hábil adicional.

C. Expediente incompleto: ampliación “de facto”

Si el Tribunal considera incompleto el expediente del REMC:

  • Requerirá su subsanación en un nuevo plazo de dos días hábiles
  • No es una ampliación formal, pero sí concede un margen adicional

D. Desestimación de la ampliación de plazo

Los Tribunales Administrativos aplican un criterio restrictivo en materia de ampliación de plazos en el REMC, priorizando el principio de celeridad.

El TACRC, en su Resolución nº 1530/2023 rechazó una ampliación solicitada por el órgano de contratación porque:

  • Ya disponía del expediente y del informe
  • Contaba con elementos suficientes de juicio
  • La ampliación no era necesaria para resolver adecuadamente el REMC

Este criterio confirma que no basta con invocar el artículo 32 de la LPAC, sino que debe acreditarse una necesidad procesal real.

4. Consecuencias de no emitir el informe en el REMC

La falta de informe:

  • No paraliza el procedimiento del REMC
  • Permite al Tribunal resolver con los elementos disponibles

5. Obligaciones de publicidad en la PLACSP relativas al REMC

La transparencia es un principio vertebrador de la contratación pública y en este contexto, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) impone a los órganos de contratación obligaciones específicas de publicidad en relación con el Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC).

Estas obligaciones se materializan a través del Perfil de Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), y tienen como finalidad garantizar el conocimiento por parte de terceros interesados y del mercado en general de las incidencias relevantes del procedimiento.

El artículo 63.3.e) de la LCSP establece que deben publicarse en el perfil de contratante no solo las actas y la resolución de adjudicación, sino también determinadas incidencias derivadas de la interposición y resolución de recursos administrativos.

En particular, respecto del REMC, resulta obligatorio publicar:

A. La interposición del REMC

El órgano de contratación debe dar publicidad en el perfil de contratante al hecho de que se ha interpuesto un REMC contra el procedimiento de contratación.

Esta publicación cumple varias funciones esenciales:

  • Informa a los licitadores y terceros interesados de que el procedimiento se encuentra sometido a revisión administrativa
  • Refuerza el principio de transparencia y seguridad jurídica
  • Evita actuaciones posteriores que puedan resultar incompatibles con los efectos suspensivos del recurso, especialmente cuando este se dirige contra la adjudicación

La publicación debe realizarse con la mayor inmediatez posible tras tener conocimiento de la interposición del recurso, sin perjuicio de la remisión simultánea del expediente al Tribunal competente.

B. Las resoluciones adoptadas en el REMC

Asimismo, debe publicarse en la PLACSP la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales que ponga fin al REMC, ya sea estimatoria, desestimatoria o de inadmisión.

Esta obligación resulta especialmente relevante porque:

  • Permite conocer el sentido del pronunciamiento y sus efectos sobre el procedimiento
  • Facilita el control público y el acceso a la doctrina administrativa en materia de contratación
  • Contribuye a la uniformidad interpretativa y a la prevención de futuros conflictos

C. Efectos de la falta de publicación

El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad puede constituir una infracción de las normas de transparencia, con posibles consecuencias en términos de:

  • Responsabilidad del órgano de contratación
  • Cuestionamiento de la regularidad del procedimiento
  • Reproches por parte de los órganos de control externo

Por ello, la correcta publicación de las incidencias relativas al REMC en la PLACSP debe integrarse como una tarea ordinaria y prioritaria dentro de la gestión del recurso.

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