
La resolución nº 1043/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) pone de manifiesto la importancia de una adecuada interpretación técnica de los pliegos, el valor jurídico del allanamiento como vía de solución en el marco del recurso especial, y la relevancia de una preparación documental detallada y estratégica. En procedimientos donde la experiencia técnica es determinante, la forma de acreditar dicha experiencia puede dar lugar a la exclusión de una oferta.
Exclusión por insuficiencia en la acreditación de medios personales
En el procedimiento de contratación analizado en la resolución nº 1043/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), una licitadora obtuvo la máxima puntuación técnica en el lote nº 4 (90 puntos), destacando frente a sus competidores. No obstante, fue propuesta para su exclusión por la mesa de contratación, motivada por la supuesta falta de acreditación de la experiencia requerida en uno de los técnicos propuestos, al haberse presentado un único certificado de buena ejecución que documentaba más de 150 actuaciones en inspección de túneles, pero sin desglosar individualmente dichas intervenciones.
La mesa de contratación entendió que el pliego exigía acreditar al menos cinco servicios distintos, y que dicho certificado no cumplía con ese estándar por no aportar intervenciones asociadas a contratos diferentes o separadas documentalmente.
El recurso: interpretación finalista del PCAP
La entidad excluida presentó recurso especial en materia de contratación, fundamentado en la interpretación literal y sistemática de las cláusulas 9.4.3 y 12.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Argumentó que el pliego no exigía cinco certificados individuales ni la participación en cinco contratos diferentes, sino la acreditación de experiencia efectiva en inspección de túneles.
El certificado aportado acreditaba un volumen de más de 150 actuaciones sobre túneles, realizadas en el marco de un único contrato, lo que en opinión del recurrente era suficiente para cumplir el requisito de solvencia, dado que cada actuación tenía autonomía funcional.
Allanamiento del órgano de contratación: reconocimiento de error interpretativo
Durante la tramitación del recurso, el órgano de contratación solicitó un informe técnico sobre la cuestión planteada. A la vista del mismo, se allanó al recurso, reconociendo que su interpretación inicial del pliego fue excesivamente restrictiva. En particular, el informe concluyó que:
- El concepto de “servicio” o “proyecto” recogido en el PCAP debía interpretarse desde un punto de vista técnico, permitiendo considerar cada intervención individualizada como una actuación autónoma, aunque se desarrollara dentro de un único contrato.
- El pliego no exigía que la experiencia acreditada estuviera vinculada a contratos o certificados separados, sino que debía ser suficiente para verificar la experiencia real del técnico propuesto.
Resolución del TACRC y efectos jurídicos
El TACRC estimó el recurso especial, confirmando la validez del allanamiento. Como consecuencia, anuló todas las actuaciones posteriores a la exclusión de la entidad recurrente, incluida la adjudicación efectuada, y ordenó la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión, para una nueva adjudicación conforme a la correcta interpretación del pliego.
Esta resolución reafirma la doctrina del Tribunal, conforme a la cual el allanamiento del órgano de contratación, si no vulnera el ordenamiento jurídico ni derechos de terceros, puede dar lugar a la estimación del recurso sin necesidad de continuar el procedimiento.
Lecciones aprendidas con la resolución
1. Documentación consolidada válida si acredita actuaciones individualizadas
Se reconoce que un solo certificado puede ser válido si acredita de forma clara y detallada múltiples actuaciones técnicas con autonomía funcional, incluso dentro de un único contrato. Lo determinante es la capacidad del documento para demostrar el cumplimiento del requisito, no la cantidad de documentos aportados.
2. Claridad documental y anticipación interpretativa
Es fundamental que los documentos acreditativos sean comprensibles, exhaustivos y alineados con los posibles criterios de interpretación del órgano de contratación. La presentación de documentación ambigua o genérica puede derivar en interpretaciones restrictivas.
3. Eficacia del recurso especial como mecanismo de garantía
El recurso especial en materia de contratación pública es una vía eficaz para corregir decisiones administrativas que no se ajustan a los pliegos o que aplican criterios desproporcionados. El allanamiento permite al órgano de contratación rectificar sin prolongar innecesariamente el procedimiento.