
En el complejo ámbito de la contratación pública, la elección de los procedimientos de adjudicación y su posterior tramitación debe desarrollarse con rigor y siempre respetando el marco normativo, lo que no quiere decir que los procedimientos están ausentes los fallos, desde pliegos con errores materiales, discordancias con la norma, fallos durante la tramitación de cauces procedimentales, entre otros. Consecuencia directa es que los errores administrativos, cuando se acumulan o gestionan de forma incorrecta, pueden llegar a anular procedimientos completos.
Ahora bien, lo verdaderamente relevante es que estos errores nunca deben dejar en situación de indefensión a los licitadores. La tutela judicial y administrativa debe garantizar que un defecto formal no suponga la pérdida injusta de derechos.
El marco legal: garantías frente a errores administrativos
La Ley de Contratos del Sector Público asegura la libertad de acceso, la no discriminación y la igualdad de trato entre licitadores. Además, habilita mecanismos como el recurso especial en materia de contratación (si el contrato alcanza los umbrales previstos en el artículo 44.1 de la LCSP), resuelto por órganos especializados como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
Este recurso es esencial porque permite que cualquier persona o entidad cuyos intereses se vean perjudicados pueda impugnar decisiones irregulares.
Estudio de caso: la resolución 1240/2025 del TACRC
En esta resolución, el Tribunal analizó la exclusión de una empresa, que concurrió a un lote determinado, de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada (SARA), cuyo objeto era la adquisición de licencias de software. La cadena de errores administrativos ha servido de fundamento al TACRC para anular el procedimiento:
- Inconsistencia en la valoración de la oferta: La mesa reconoció como válida una propuesta que contradecía lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pero la valoró con cero puntos en lugar de excluirla.
- Confusión en el procedimiento: Se requirió al licitador justificar una oferta anormalmente baja y, casi de inmediato, se le trató como propuesto adjudicatario.
- Publicación errónea de resultados: Se difundió una tabla incorrecta de puntuaciones y las rectificaciones llegaron tarde, tras comunicar ya la exclusión.
- Motivación deficiente: La resolución final basó la exclusión en una causa distinta a la real, generando inseguridad jurídica.
El Tribunal concluyó que esta sucesión de actuaciones vulneraba los principios básicos del procedimiento y, por tanto, ordenó la retroacción de actuaciones.
Lecciones para los órganos de contratación
Este caso nos recuerda que los errores administrativos pueden generar indefensión y afectar la validez del proceso. Para evitarlos, conviene reforzar la coherencia interna de los procedimientos:
- Claridad documental: mantener una línea uniforme en pliegos, aclaraciones y actas.
- Exclusiones bien motivadas: toda decisión debe apoyarse en un motivo legal claro y estar formalmente justificada.
- Publicidad en la PLACSP: garantizar el acceso a la información, lo que permite a los licitadores defender sus derechos.
Lecciones para las empresas licitadoras
Si bien los órganos de contratación deben extremar el cuidado, las empresas también juegan un papel clave en la defensa de sus derechos. Algunas recomendaciones son:
- Revisar con detalle cada fase del procedimiento: identificar posibles contradicciones o defectos de forma.
- Documentar todas las incidencias: conservar comunicaciones, actas y publicaciones en la Plataforma de Contratación.
- Recurrir en caso de vulneración de derechos: el recurso especial en materia de contratación es una vía eficaz para corregir irregularidades y evitar que un error administrativo suponga la exclusión injusta. Si el contrato no es susceptible de REMC, se puede acudir a las vías de recurso ordinarias del procedimiento administrativo.
- Asesorarse adecuadamente: contar con apoyo jurídico especializado puede marcar la diferencia entre quedar fuera del proceso o lograr que se restablezca la legalidad.
Tal y como ha asestando el TACRC, los errores administrativos nunca deben traducirse en la indefensión de los licitadores, porque el núcleo del sistema es garantizar la igualdad de oportunidades y la confianza en la contratación pública.