
Acreditar experiencia en licitaciones es parte del proceso de adjudicación, concretamente se materializa en el requerimiento de documentación del artículo 150.2 de la LCSP. Es en este momento cuando los órganos de contratación requieren a las empresas con el fin de acreditar experiencia en licitaciones, en base a lo específicamente previsto en los pliegos.
Esta fase precisa el conocimiento técnico de las empresas sobre el funcionamiento de los pliegos en concreto y de la normativa en general, enfrentándose no solo a la exclusión, sino a multas económicas del 3% del precio del contrato, si no se cumplimenta adecuadamente.
La reciente Resolución 545/2026 del TACRC es relevante en cuanto a cómo acreditar experiencia en licitaciones, entendiendo que un Currículum Vitae (CV) no tiene validez legal por sí mismo para puntuar en una licitación.
El reto de acreditar experiencia en licitaciones según la Resolución 545/2026
En el caso examinado, una empresa intentó acreditar experiencia en licitaciones de su responsable técnico aportando únicamente su CV firmado. A pesar de alegar más de 16 años de trayectoria profesional en el sector de la vigilancia de obras, la Mesa de Contratación rechazó la oferta. El conflicto surge cuando la empresa considera que su declaración es suficiente, mientras que la Administración exige la trazabilidad documental de cada año de experiencia alegado.
Es necesario comprender que el procedimiento de licitación es un entorno de concurrencia competitiva donde la igualdad de trato es uno de los pilares de la LCSP. Si la Administración permitiera que una empresa lograra acreditar experiencia en licitaciones mediante simples manifestaciones de parte, se estaría penalizando injustamente a aquellos competidores que sí se han esforzado en obtener y presentar certificados oficiales firmados por terceros.
Insuficiencia del CV para acreditar experiencia en licitaciones
El TACRC ha considerado que el CV carece de valor probatorio autónomo en la contratación pública, por los siguientes motivos:
- Falta de objetividad: Es un documento de parte, elaborado y firmado por el propio interesado o su empresa, lo que impide una verificación independiente por parte de la Mesa de Contratación.
- Incumplimiento de pliegos: La Ley de Contratos del Sector Público y los Pliegos (PCAP) suelen exigir taxativamente certificados de buena ejecución emitidos por el órgano de contratación o por el cliente privado.
- Vulneración de la transparencia: Los criterios de adjudicación deben ser evaluables mediante parámetros objetivos. Un CV, por su naturaleza narrativa, no garantiza que la experiencia sea real o que el servicio se haya prestado satisfactoriamente.
¿Es automática la penalidad del 3% por errores de acreditación?
En la Resolución analizada también se examinaba la penalidad aplicada automáticamente contra el licitador, que ha conseguido la estimación de su alegación contra la decisión de la Mesa. Muchas Mesas de Contratación aplican de forma automática una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación a quien no logra justificar su oferta.
Sin embargo, el Tribunal distingue ahora entre dos escenarios:
- Abandono o desidia: El licitador no presenta nada o desaparece. Aquí sí procede la penalidad.
- Cumplimentación defectuosa: El licitador tiene voluntad de cumplir y presenta documentos, pero estos son insuficientes (como el caso del CV). Aquí no debe aplicarse la penalidad, ya que, sancionar económicamente a quien intenta cumplir pero comete un error, es desproporcionado.
Consejos para acreditar experiencia en licitaciones
Para evitar exclusiones y penalidades es preciso conocer los pliegos y la normativa, adecuando la documentación a lo realmente solicitado por el órgano de contratación:
- Revisar los medios de prueba: Es preciso conseguir certificados o, en su defecto, -siempre que se admita en el pliego-, cualquier otro medio probatorio válido en el tráfico jurídico como facturas, contratos, documentos administrativos…
- Anticiparse al requerimiento: El plazo general de acreditación es de diez días, incluso menor en procedimientos específicos. Por tanto, se recomienda recopilar la documentación con la debida antelación, teniendo en cuenta la documentación exigida en los pliegos antes de presentar la oferta.
- Distinguir entre solvencia y criterio de adjudicación: La solvencia establece los requisitos mínimos de capacidad técnica, económica y profesional que debe reunir una empresa para poder participar en la licitación, mientras que los criterios de adjudicación son los parámetros evaluables que permiten comparar las ofertas admitidas para seleccionar la que presenta la mejor relación calidad-precio.