
En la contratación pública, la mayoria de entidades necesitan adquirir bienes y servicios de forma recurrente, como cualquier empresa privada, pero sin la libertad de elección de sus proveedores.
Por ello, son especialmente útiles para contratar servicios o suministros que las Administraciones Públicas necesitan adquirir de forma repetitiva y en un número elevado. Su objetivo principal es la racionalización y simplificación de la contratación masiva, permitiendo obtener condiciones más ventajosas y un considerable ahorro de tiempo y gestión administrativa.
Los acuerdos marco no solo agilizan la contratación pública, sino que también optimizan recursos y mejoran las condiciones de compra. Bien aplicados, son una de las herramientas más efectivas para lograr una administración más eficiente, transparente y competitiva.
¿Qué es un acuerdo marco y para qué sirve?
Un acuerdo marco es un procedimiento mediante el cual la Administración selecciona de antemano a los proveedores con los que podrá contratar en el futuro y fija las condiciones generales que regirán esas contrataciones, llamadas contratos basados o derivados.
Su utilidad es clara:
- Mejores precios y condiciones gracias a economías de escala.
- Menos burocracia: no es necesario repetir todo el proceso de licitación cada vez.
- Mayor agilidad para adaptarse a cambios en el mercado.
- Racionalización técnica de la contratación.
Estos acuerdos están regulados en los artículos 219 a 222 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Los acuerdos marco se celebran para fijar los términos o condiciones generales que regirán los contratos sucesivos, conocidos como contratos basados o derivados. Esto incluye, en particular, los precios y las cantidades previstas. Un acuerdo marco puede canalizar cualquiera de las prestaciones contempladas en la normativa, ya sean obras, suministros o servicios.
El objeto de los contratos debe ser determinado. La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer, así como la idoneidad del objeto y su contenido, deben ser determinadas con precisión en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.
Los pliegos (tanto administrativos como técnicos) deben redactarse con claridad para evitar ambigüedades, contradicciones o confusiones que puedan perjudicar a los licitadores o incluso llevar a la nulidad del procedimiento.
Tipos de acuerdos marco según el número de operadores y la definición de sus términos
La Ley de Contratos del Sector Público contempla distintas formas de estructurar un acuerdo marco, en función de si se celebra con una o varias empresas y de si fija o no todas las condiciones desde el inicio.
1. Acuerdos marco con un único operador económico
En este tipo de acuerdo marco, la Administración selecciona a una sola empresa para cubrir todas las necesidades previstas durante la vigencia del acuerdo.
- Términos previamente fijados: El acuerdo marco inicial debe incluir todos los elementos esenciales para adjudicar los contratos basados, como precios, cantidades o condiciones técnicas.
- Posible consulta para completar la oferta: Aunque los términos generales están definidos, el órgano de contratación puede pedir al adjudicatario que aclare o complete su oferta por escrito si fuera necesario.
- Precaución frente a distorsiones de la competencia: Si las condiciones no están bien cerradas desde el inicio, existe riesgo de limitar la competencia, lo que está expresamente prohibido por la normativa.
2. Acuerdos marco con varios operadores económicos
Cuando el acuerdo marco se firma con varias empresas, la adjudicación de los contratos basados puede variar según el grado de definición de los términos en el documento inicial.
a) Si el acuerdo marco establece todos los términos
- Adjudicación directa: Si así lo prevén los pliegos y establecen criterios objetivos para elegir qué empresa ejecutará cada contrato, no es necesaria una nueva licitación.
- Mini-licitación opcional: Aunque los términos estén definidos, los pliegos pueden prever la posibilidad de realizar una mini-licitación entre las empresas participantes.
b) Si el acuerdo marco no establece todos los términos
- Mini-licitación obligatoria: Se debe convocar una nueva licitación entre las empresas que forman parte del acuerdo marco, con los mismos términos previstos para su adjudicación inicial, pudiendo concretar o precisar algunos aspectos siempre que estén previstos en los pliegos.
- Regulación clara en pliegos: Si los pliegos del acuerdo marco no detallan las condiciones aplicables, esta información debe figurar en la licitación de cada contrato basado.
- Invitación a las empresas: Deben ser invitadas todas las empresas que puedan ejecutar el contrato. Si no está sujeto a regulación armonizada, se puede invitar a un mínimo de tres.
- Obligación de presentar oferta: Las empresas invitadas a la mini-licitación deben presentar una propuesta válida conforme a lo establecido en los pliegos.
Fases del proceso
- Celebración del acuerdo marco: preparación, licitación y adjudicación siguiendo la LCSP.
- Adjudicación de contratos derivados: según los términos establecidos en el acuerdo marco.
Límites y precauciones
Solo pueden beneficiarse los poderes adjudicadores y empresas que hayan formado parte del acuerdo desde el inicio. Además, no debe usarse de forma abusiva ni para limitar la competencia, ya que puede generar riesgos de colusión.
Transparencia y control
Los acuerdos marco implican obligaciones de publicidad y control, como la publicación en el DOUE, el BOE y el perfil del contratante, así como informes y publicaciones periódicas de los contratos derivados.
Duración
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
Ejemplos prácticos de uso de acuerdos marco
En la práctica, los acuerdos marco se emplean con mayor frecuencia en adquisiciones y servicios que son repetitivos, homogéneos y de alto volumen, lo que permite aprovechar al máximo la simplificación del procedimiento y las economías de escala. Algunos ejemplos habituales son:
- Material de oficina: papel, bolígrafos, carpetas, cuadernos y demás suministros básicos para el funcionamiento diario de cualquier dependencia administrativa.
- Vehículos: desde turismos hasta motocicletas para cuerpos policiales u otros servicios oficiales.
- Mobiliario de oficina: mesas, sillas, archivadores, estanterías y otros elementos que equipan las instalaciones públicas.
- Equipos y material informático: ordenadores, impresoras, escáneres, software de ofimática, servidores y sistemas de almacenamiento de datos.
- Combustible: suministro de carburantes para las flotas de vehículos oficiales.
- Material audiovisual: cámaras, proyectores, sistemas de sonido y demás equipamiento técnico.
- Sistemas de seguridad: equipos y servicios para vigilancia y control de accesos.
- Publicidad institucional: campañas y acciones de comunicación dirigidas a la ciudadanía.
- Suministro de energía eléctrica: electricidad para el funcionamiento de oficinas e instalaciones públicas.
- Medicamentos y productos sanitarios: especialmente relevante en el gasto farmacéutico. Su adquisición centralizada —incluidos servicios sanitarios— suele gestionarse mediante acuerdos marco conjuntos entre administraciones de distinto nivel (estatal, autonómico y local).
- Servicios para políticas activas de empleo: acuerdos marco con entidades privadas para la prestación de servicios que integren programas y acciones públicas planificadas para un periodo concreto.