
I. La regla general: el principio de acumulación de solvencias
Las uniones temporales de empresas (UTE) permiten que varios operadores económicos concurran conjuntamente a una licitación pública, sin que sea necesario formalizar la escritura pública hasta después de la adjudicación del contrato. No obstante, la capacidad y la solvencia deben acreditarse a través de los miembros que integran la UTE.
El ordenamiento jurídico español, en consonancia con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, se rige por el principio de acumulación de capacidades. En virtud de este principio, la solvencia de la UTE se determina sumando las capacidades acreditadas por cada uno de sus integrantes.
Este principio se fundamenta en la normativa europea, que permite a un operador económico apoyarse en las capacidades de otras entidades para cumplir los criterios de selección, siempre que demuestre que dispondrá efectivamente de esos medios para la ejecución del contrato. Es la aplicación práctica de los principios de complementariedad y funcionalidad.
II. La doctrina administrativa
La doctrina administrativa española ha mantenido de forma constante el criterio de la acumulación de capacidades económicas, técnicas y profesionales dentro de las UTE.
El informe 3/2019 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía reafirma que, incluso si alguna de las empresas integrantes no alcanza individualmente las condiciones mínimas de solvencia exigidas en el pliego, debe procederse a la acumulación de la solvencia conjunta. Negar esta posibilidad limitaría injustificadamente la libre concurrencia.
Aunque el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) establece que cada componente de la UTE debe acreditar su capacidad y solvencia, también permite que las características acreditadas se sumen a efectos de determinar la solvencia de la UTE.
III. La doctrina jurisprudencial
A. La doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia 886/2021 del Tribunal Supremo, de 21 de junio resolvió la controversia de si la solvencia debía exigirse individualmente a cada miembro de la UTE o si bastaba con la acumulación conjunta.
El Tribunal Supremo concluyó que, para el caso analizado, exigir a cada empresa integrante la solvencia técnica o económica de forma individual resulta una interpretación restrictiva y carente de justificación. Por el contrario, la acumulación flexible de capacidades favorece la competencia y la eficiencia en la contratación pública, respetando los principios de proporcionalidad y complementariedad.
En el caso concreto —un contrato de servicios de abastecimiento de agua— el tribunal razonó que, si uno de los miembros de la UTE disponía por sí solo de la totalidad de la solvencia exigida, la incorporación de otro socio no podía convertir al conjunto en insolvente. Además, recordó que la responsabilidad solidaria de la UTE protege adecuadamente los intereses de la administración contratante.
B. El caso del TSJ de Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia 1512/2024, de 23 de mayo, analizó la exclusión de una UTE en un contrato mixto de gran complejidad (construcción y explotación de una dársena), debido a la falta de solvencia de una de sus integrantes, una sociedad de nueva creación.
Aunque el tribunal reconoció la tendencia del Derecho de la Unión Europea y la doctrina del Supremo a favorecer la acumulación, desestimó el recurso de la UTE. Consideró que, dada la envergadura y complejidad del contrato, era proporcionado exigir a cada empresa un mínimo nivel de solvencia económica y técnica individual. La mercantil recién creada carecía de experiencia, capital y personal cualificado, por lo que su contribución resultaba meramente formal.
IV. El principio de proporcionalidad y el alcance del “caso concreto”
La aparente contradicción entre la doctrina del Tribunal Supremo y la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se resuelve a la luz del principio de proporcionalidad y de la casuística propia de cada procedimiento de contratación.
El propio Supremo, en la STS 886/2021, matiza que su pronunciamiento se limita al caso concreto, reconociendo la “gran variedad de situaciones” que pueden presentarse en la contratación pública.
Como regla general se permite y fomenta la acumulación plena de solvencias (económica, técnica y profesional) entre los miembros de la UTE, para favorecer la libre concurrencia y la eficiencia contractual.
Solo puede restringirse la acumulación cuando el objeto del contrato lo justifique objetivamente —por su complejidad o indivisibilidad— y siempre bajo un análisis de proporcionalidad y razonabilidad.
La doctrina consolidada del Tribunal Supremo establece que la solvencia de una UTE debe determinarse por la suma de las capacidades de sus integrantes, en aplicación del principio de acumulación.
Sin embargo, esta regla no es absoluta, pudiendo exigirse la solvencia individual de cada miembro de la UTE cuando lo justifique la naturaleza del contrato o la necesidad de garantizar su correcta ejecución, y siempre con base en criterios objetivos y proporcionales.