Supuesto de presentación de la misma oferta por las mercantiles que conforman la UTE.
Asistí con mi equipo la pasada semana a una mesa de contratación de uno de nuestros clientes, al cual le prestamos servicio de externalización de Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y de asesoramiento jurídico. Se trataba de un procedimiento abierto simplificado dividido en dos lotes.
Al principio todo iba conforme a ley. Se constituyó la Mesa de Contratación y se procedió a la comprobación de las ofertas. Comprobamos que se habían presentado cinco empresas a cada uno de los lotes dentro del plazo habilitado para su presentación. Todo apuntaba a que esta vez la licitación iba a prosperar, viendo la concurrencia de las distintas ofertas presentadas.
Procedimos a la apertura del archivo electrónico relativo a la documentación administrativa y memoria técnica de la primera empresa. En este caso sólo tocó requerir de subsanación por no acreditar su inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECSP).
Pero cual fue nuestra sorpresa, cuando procedemos a la apertura de las dos ofertas siguientes. Caso inverosímil en mi carrera profesional y en la de los miembros de nuestro equipo. La segunda y la tercera empresa compartían administrador único; presentaron idéntica documentación en ambas ofertas, adjuntando el anexo relativo a las UTE comprometiéndose a conformarla en el supuesto de adjudicación.
En el siguiente post, desvelaremos cuál fue el razonamiento jurídico que aplicamos en este caso.
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Víctor M. Cantero
Abogado en Licita & Acción