
I. Introducción
El bastanteo de poderes es un control previo que realizan las Administraciones Públicas para verificar que las personas que actúan en nombre de terceros en un procedimiento administrativo, como puede ser una licitación pública, tienen representación suficiente. Su finalidad es garantizar la legalidad del procedimiento, prevenir nulidades y proteger los principios de seguridad jurídica, igualdad y eficacia.
II. Contenido y alcance del bastanteo
El bastanteo implica comprobar:
En garantías, que el apoderado de la entidad avalista o aseguradora tenga facultades para comprometer a su entidad.
La personalidad jurídica: que la entidad esté legalmente constituida y habilitada para contratar.
La representación: que el firmante de la oferta o del contrato ostenta poderes suficientes, vigentes y específicos para el acto que realiza.
III. Momento procedimental del bastanteo
No existe una regla única, pero la doctrina y jurisprudencia apuntan a dos momentos clave:
Fase de presentación de ofertas: algunos pliegos exigen poderes bastanteados desde el inicio. En estos casos, su omisión puede suponer exclusión.
Fase previa a la adjudicación: el licitador propuesto como adjudicatario debe presentar documentación acreditativa de su representación, y esta debe ser bastanteada antes de formalizar el contrato (art. 150.2 LCSP), siendo ésta la fase más común.
IV. El bastanteo en avales y seguros de caución
El Real Decreto 1098/2001 por el que se regula el Reglamento de Desarrollo de la LCSP, viene a profundizar en la necesidad del bastanteo de los poderes de representación de aquellos que intervienen en nombres de compañías aseguradoras o entidades bancarias que avalan o aseguran las garantías a presentar en los diferentes procedimientos de contratación.
Dicho Reglamento, en su artículo en su artículo 58 indica que dichos poderes, “…deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación
Por tanto, se tiene que diferenciar entre la figura recurrente o puntual del tercero que representa a la entidad avalista/aseguradora, para optar por un medio de bastanteo u otro.
El propio Reglamento, en sus Anexos V y VI, recoge dos modelos -uno de aval bancario y otro de certificado de seguro de caución- que recomiendo para su incorporación en los pliegos reguladores que tengan elaborar los distintos órganos de contratación.
V. Problemas prácticos y recomendaciones
Riesgos de nulidad: una adjudicación firmada por persona sin poder suficiente es susceptible de impugnación.
Importancia de los pliegos: deben especificar claramente si se exige bastanteo y cuándo. La falta de precisión puede generar inseguridad.
Diligencia del licitador: conviene disponer de poderes otorgados con suficiente antelación y prever el bastanteo al menos para los representantes que suscriban ofertas o contratos.
Validez temporal: los poderes deben estar vigentes al momento de realizar el acto y, preferentemente, otorgados antes del plazo de presentación de ofertas.
VI. Conclusión
El bastanteo de poderes es una garantía esencial en la contratación pública. No solo protege a la Administración frente a actuaciones inválidas, sino que preserva la igualdad de trato entre licitadores. Tanto los órganos de contratación como los operadores económicos deben atender a los requisitos representativos con previsión y rigor.
Para evitar conflictos, se recomienda:
Incluir cláusulas claras sobre el bastanteo en los pliegos.
Que los licitadores aporten poderes con suficiente antelación y revisen cuáles son los órganos que deben bastantearlos.
Realizar controles internos para asegurar que solo se firman contratos con poderes suficientes y correctamente acreditados.
Una gestión adecuada del bastanteo garantiza la transparencia y reduce la posibilidad de futuros recursos y anulaciones contractuales.