Cómo acreditar la solvencia económica en contratos públicos: guía práctica para empresas

Nerea Poza Caballero

Solvencia Tecnica

La contratación pública es un pilar fundamental para el funcionamiento del sector público, y la elección del contratista adecuado es una preocupación central para los poderes adjudicadores.

La principal razón para exigir la solvencia económica y financiera es garantizar la idoneidad del contratista para asumir las obligaciones derivadas del contrato, asegurando así que su ejecución se lleve a cabo con plenas garantías de éxito. En concreto, la solvencia económica y financiera busca probar la capacidad de respuesta económica del operador para cumplir con las obligaciones que se generen durante la ejecución del contrato.

Tradicionalmente, la complejidad burocrática de esta acreditación ha sido un obstáculo, especialmente para las pymes. Conscientes de ello, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y las directivas europeas han impulsado la simplificación, la reducción de cargas administrativas, la transformación digital, la interoperabilidad y la normalización de los procesos, buscando fomentar un entorno competitivo y accesible.

¿Qué es la solvencia económica y financiera?

La finalidad e la solvencia económica y financiera es probar la capacidad del operador económico para cumplir las obligaciones económicas derivadas de la ejecución del contrato. Es un requisito de carácter eliminatorio y no valorativo, cuya falta de cumplimiento justifica la exclusión del operador económico del procedimiento de licitación. El órgano de contratación o la mesa son los responsables de verificar esta aptitud y de determinar los medios y la documentación mediante los cuales los operadores deben justificar que cuentan con la solvencia suficiente.

Acreditación inicial: La declaración responsable y el DEUC

Una de las principales medidas de simplificación es la aceptación generalizada de la declaración responsable como medio de prueba preliminar para acreditar el cumplimiento de los criterios de selección del contratista y la ausencia de prohibiciones de contratar. La presentación de dicha declaración sustituye la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos para poder contratar con una entidad del sector público.

La declaración responsable deberá ajustarse al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), diseñado para reducir las cargas documentales y facilitar la contratación pública transfronteriza. La presentación del DEUC es obligatoria en la mayoría de los procedimientos de adjudicación (abierto, abierto simplificado, restringido, licitación con negociación, diálogo competitivo y asociación para la innovación).

En la declaración responsable, el operador debe manifestar que cuenta con la correspondiente clasificación (en su caso) o que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera exigidos en el pliego. Es muy importante comprender que la declaración responsable no exonera del cumplimiento real de las condiciones de aptitud, sino que solo retrasa la presentación de la documentación justificativa a un momento posterior del procedimiento. La falsedad o la omisión de datos en la declaración responsable puede acarrear consecuencias graves, como la exclusión del procedimiento e incluso una prohibición de contratar. El operador económico se hace responsable de la autenticidad de lo manifestado.

Acreditación posterior: Documentación justificativa detallada

Una vez que una oferta ha sido seleccionada como la mejor en relación calidad-precio, el órgano de contratación requerirá al operador económico propuesto como adjudicatario que presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar. Además, el órgano de contratación podrá pedir la totalidad o parte de los documentos justificativos en cualquier momento si existen dudas razonables sobre la validez o fiabilidad de la declaración inicial.

Los medios de acreditación de los niveles de solvencia pueden incluir cuentas anuales, certificados oficiales, balances, certificados bancarios o declaraciones, entre otros. Esos medios deben estar indicados en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del contrato. Deben ser criterios determinados, vinculados y proporcionales al objeto del contrato y no pueden ser discriminatorios. La no presentación o la falta de acreditación de la solvencia necesaria en esta fase justifica la exclusión del procedimiento de adjudicación.

Integración de la solvencia con medios de terceros

Para acreditar la solvencia necesaria, un operador económico puede valerse de la solvencia de otras entidades. Esto es posible independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que dispone efectivamente de esos medios para la ejecución del contrato. La prueba de la disponibilidad de medios de terceros debe realizarse mediante la presentación de un compromiso por escrito de dichas entidades, ya que una declaración unilateral del operador económico no es suficiente. El contenido de este compromiso de disponibilidad debe asegurar el mantenimiento de la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la ejecución del contrato, no solo en la fase de valoración de la solvencia.

Ventajas de la simplificación y uso de registros oficiales

La normativa busca simplificar los procedimientos contractuales, impulsando la transformación digital. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en bases de datos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea accesibles de forma gratuita, exime al operador económico de la obligación de presentar los documentos justificativos de los datos ya inscritos.

Esta inscripción confiere una presunción de aptitud y solvencia respecto a los requisitos de selección cualitativa que figuren en el registro.

Recomendaciones clave para operadores económicos

Para una preparación eficaz y una acreditación exitosa de la solvencia económica, se aconseja a los operadores económicos:

  • Actuar con la debida diligencia: La preparación y presentación de las proposiciones debe reflejar datos reales.
  • Conocer a fondo los pliegos: La presentación de una proposición implica la aceptación incondicional de todas las cláusulas contenidas en los pliegos del contrato, incluyendo los medios de prueba de aptitud exigidos.
  • Entender los límites de la subsanación: Si bien la normativa tiende a un criterio antiformalista que permite la subsanación de defectos u omisiones puramente formales en la documentación, esta posibilidad no puede suponer una modificación sustancial de la oferta ni la introducción de documentación que no existía antes del plazo de presentación de las proposiciones. La ausencia de un documento cuya aportación sea exigida no es, en principio, subsanable.
  • Mantener la coherencia: Es fundamental que exista coherencia entre lo declarado inicialmente en el DEUC y la documentación justificativa que se aporte posteriormente, ya que las discrepancias observadas pueden ser causa de exclusión de la oferta.

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