Cómo acreditar la solvencia técnica en contratos públicos: guía práctica para empresas

Nerea Poza Caballero

Solvencia Tecnica

La participación en licitaciones públicas representa una gran oportunidad de crecimiento para las empresas, tanto por el volumen de contratación como por la estabilidad y prestigio que aporta trabajar con la Administración. Sin embargo, para poder acceder a estos contratos, es imprescindible acreditar una serie de requisitos de capacidad y solvencia, entre ellos, la solvencia técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia técnica no es un asunto sencillo, por eso, es aconsejable preparar con antelación la documentación, conocer las distintas formas de justificación y entender las exigencias de cada pliego para conseguir la adjudicación.

Invertir tiempo en estructurar bien los medios de acreditación, en digitalizar la documentación y en formar al personal responsable en estos procesos es una estrategia que, a medio plazo, incrementa de forma notable las posibilidades de éxito en las licitaciones públicas.

¿Qué es la solvencia técnica?

La solvencia técnica o profesional es un requisito exigido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para demostrar que una empresa cuenta con la experiencia, los conocimientos y los medios necesarios para ejecutar correctamente un contrato público.

El órgano de contratación establece los criterios concretos para su acreditación, que deben ser objetivos, proporcionados al objeto del contrato y estar definidos en los pliegos. Su finalidad es garantizar que solo participan licitadores que realmente están en condiciones de cumplir con las prestaciones previstas.

Si no se acredita adecuadamente, la oferta será excluida del procedimiento.

Principales formas de acreditar la solvencia técnica

Experiencia previa: relación de servicios ejecutados

Una de las formas más habituales de acreditación de la solvencia técnica es la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos años que sean similares al objeto del contrato. Estos deben incluir:

  • Descripción del contrato o proyecto.
  • Importe de ejecución.
  • Fechas de inicio y finalización.
  • Entidad contratante (pública o privada).
  • Prestaciones más relevantes ejecutadas.

Es recomendable acompañar esta relación con certificados de buena ejecución, actas de recepción, facturas o documentos similares expedidos por los clientes, especialmente si así lo exigen los pliegos.

Esta relación debe ser rigurosa y veraz, ya que servirá como prueba de la experiencia y capacidad técnica de la empresa. Además, puede ser determinante en contratos donde la competencia entre licitadores sea muy ajustada.

Uso de solvencia de terceros

Una empresa no tiene por qué acreditar toda la solvencia exigida con medios propios. La normativa permite que el licitador recurra a la solvencia de otras entidades, independientemente del vínculo jurídico que tenga con ellas (colaboradores, subcontratistas, empresas del grupo, etc.).

En estos casos, es obligatorio presentar un compromiso por escrito de la entidad externa, que garantice la disponibilidad efectiva de los medios durante toda la ejecución del contrato. Este compromiso debe tener carácter vinculante, y no basta con una simple declaración unilateral.

Esta posibilidad amplía las opciones de muchas pequeñas y medianas empresas que, por sí solas, no alcanzan el nivel de solvencia exigido pero que sí pueden hacerlo mediante asociaciones o acuerdos estratégicos.

Declaración responsable y Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

En los procedimientos abiertos o restringidos, la LCSP permite que las empresas presenten inicialmente una declaración responsable, en lugar de la documentación acreditativa completa. Esta declaración adopta la forma del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que es un formulario normalizado a nivel europeo.

Este documento incluye información sobre la capacidad, solvencia, cumplimiento de la legalidad y ausencia de prohibiciones de contratar. Permite a las empresas ahorrar tiempo y reducir la carga documental en la fase inicial del procedimiento.

Ahora bien, la declaración responsable no sustituye la obligación de cumplir con los requisitos exigidos. Si la empresa resulta adjudicataria, deberá aportar toda la documentación que acredite la veracidad de lo declarado.

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • La falsedad u omisión de datos relevantes en la declaración puede acarrear consecuencias graves, incluida la prohibición de contratar.
  • El DEUC debe estar actualizado y adaptado a cada licitación.
  • No se permite subsanar la ausencia de documentación esencial si esta era exigida en los pliegos.

Certificados de calidad y gestión medioambiental

Otra vía de acreditación son los certificados expedidos por organismos independientes, como:

  • Certificados de sistemas de gestión de la calidad (por ejemplo, ISO 9001).
  • Certificados de gestión medioambiental (como ISO 14001 o EMAS).

El órgano de contratación puede exigir estos certificados siempre que estén justificados, sean proporcionales y estén relacionados con el objeto del contrato. En todo caso, debe aceptarse la presentación de certificados equivalentes o medios alternativos que demuestren el cumplimiento del mismo estándar.

Recomendaciones prácticas para empresas

Para facilitar la preparación y presentación de la solvencia técnica, es recomendable que las empresas:

  • Mantener actualizada lu relación de servicios o proyectos relevantes.
  • Obtener y conservar certificados de ejecución y documentación justificativa de cada contrato realizado.
  • Valorar la posibilidad de colaborar con otras entidades para completar la solvencia.
  • Registrarse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
  • Elaborar y mantener modelos actualizados de declaración responsable y DEUC adaptables a cada procedimiento.

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