La Compra Pública de Innovación en España: Regulación, Modalidades y Ventajas del Procedimiento.
Hace ya unos años, en reunión entre empresarios cordobeses, tratamos el éxito de los modelos de negocio, y de lo importante que es la innovación en los distintos sectores para marcar la diferencia con la competencia. En ese momento, me vino a la mente la célebre frase de Ray Kroc (precursor de la expansión de McDonald´s, quien decía: “Mira a la competencia, aprende de ella y hazlo mejor”.
La experiencia vivida en aquella reunión y las palabras del visionario norteamericano, me hicieron crear mi propia idea de “Innovación”: Mejorar los procedimientos y estrategias, tomando como referencia los éxitos de la competencia.
Hilando con lo anterior, lo que nos trae la Compra Pública de Innovación (CPI), es que las propias administraciones públicas puedan fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras que den respuesta a desafíos sociales, económicos y medioambientales, figura previamente reservada a los inversores privados.
Como ya nos tiene acostumbrados, la Unión Europea como adalid en materias de innovación y tecnología, es la precursora de esta herramienta. En el ámbito nacional, se inicia su regulación a través del artículo 36 sexies introducido por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En el mismo, se fijan los objetivos de la CPI, objeto y modalidades.
Además, se recoge que las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, deberán determinar las concretas necesidades del servicio público no satisfechas por el mercado, detallando las correspondientes especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse, así como efectuar los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido innovador de la citada solución.
También, se indica que los procedimientos de compra pública de tecnología innovadora se regirán por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, resultando en su caso de aplicación las exclusiones en el ámbito de la I+D+I del artículo 8 de la citada ley, fomentando el uso del procedimiento de asociación para la innovación.
Igualmente, corresponderá, en el ámbito estatal, tanto al Ministerio de Ciencia e Innovación como al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.
Existen dos modalidades de CPI:
Compra Pública Pre-comercial (CPP): Se acude a esta figura cuando la solución innovadora no está disponible en el mercado. La administración procedería a financiar el desarrollo de las tecnologías/ servicios en fases preliminares a la comercialización.
Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI): Se utiliza cuando el producto o servicio innovador ya es una realidad en el mercado, pero aún no ha sido adoptado de forma generalizada. En estos supuestos, la administración interviene como primer comprador, facilitando ésta su desarrollo.
¿Cuáles son las ventajas de la CPI?
La mejora de los Servicios Públicos, el fomento de la competitividad empresarial, el impulso de la I+D, la optimización del gasto público y la atracción de fondos europeos son algunos de los alicientes para acudir a la CPI.
Y “para muestra un botón”. Recientemente se ha llevado a cabo por parte de la Consejería Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, la Consulta Preliminar del Mercado, en el marco del Proyecto “Space Innova Andalucía”, dando comienzo así al proyecto de CPI que movilizará 15 millones de euros en el sector del espacio.
Planteo las siguientes cuestiones: ¿Ha llegado para quedarse la CPI a nuestro país? ¿Los órganos de contratación están lo suficientemente preparados e informados para implementar esta herramienta?
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