La contratación pública de servicios con prestaciones intelectuales, como la ingeniería, la arquitectura, la consultoría técnica o la redacción de proyectos, prioriza la calidad de la prestación por encima de consideraciones puramente económicas.
Así lo establece la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que exige que los criterios cualitativos representen al menos el 51% en la adjudicación de estos contratos.
En este tipo de prestaciones la calidad del resultado depende en gran medida de la valía profesional, la experiencia y la capacidad intelectual del equipo encargado de su ejecución, pues se trata de prestaciones donde el objeto del contrato exige una aportación especializada de carácter técnico o creativo, basada en el conocimiento y práctica profesional.
Órgano de contratación: elegir los criterios de adjudicación
En estos contratos, los criterios de calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación y deben ser claros, objetivos y vinculados con el objeto del contrato, siendo obligatorio integrar el criterio económico en el porcentaje restante.
El órgano de contratación puede elegir evaluar los criterios de calidad mediante juicio de valor o, bien mediante fórmulas. La evaluación de los criterios cualitativos mediante fórmulas aporta objetividad y reduce la discrecionalidad del órgano de contratación.
Definir bien los criterios de adjudicación no solo asegura una adjudicación justa, sino que evita posibles recursos en el marco de la licitación.
Recientemente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución nº 461/2025, de 27 de marzo de 2025, consideró acertado la evaluación de ciertos criterios de calidad mediante fórmulas porque permitían una valoración objetiva de aspectos técnicos, medioambientales, de eficiencia y de gestión que contribuyen a la calidad general del servicio contratado, respetando y aplicando lo previsto en el artículo 145 de la LCSP.
Estrategias para empresas
El operador económico, debe comprender los criterios de adjudicación, para ello es necesario analizar en detalle los pliegos.
En la resolución mencionada del TACRC, el operador económico interpuso el recurso porque no entendió correctamente el alcance del concepto de calidad a efectos de la valoración de las ofertas en el procedimiento de contratación.
El recurrente consideró que en el pliego no se cumplía con lo previsto en los artículos 145.3 g) y 145.4 de la LCSP para los contratos de servicios de carácter intelectual, como los de arquitectura. Entendió que el criterio de adjudicación relativo a la calidad técnica era únicamente el exigido en la memoria técnica y que no alcanzaba el requisito mínimo de puntuación legalmente establecido (la memoria se puntuaba con 28 puntos).
El Tribunal aclaró que el concepto de calidad recogido en el artículo 145.2 de la LCSP es mucho más amplio e incluye aspectos técnicos, medioambientales, de eficiencia energética, innovación, y organización, entre otros y, en este caso, no solo se calificaba la documentación técnica evaluable mediante juicio de valor.
En el pliego objeto del recurso se introducían otros criterios de calidad que se calificaban automáticamente: criterios de eficiencia energética, certificados ISO, metodología BIM…
Las empresas licitadoras deben prestar suficiente atención al conjunto de los criterios técnicos valorables. Conocer el enfoque de estos criterios permite diseñar ofertas más competitivas, realistas y bien fundamentadas.
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