
En contratación pública, una de las tensiones más persistentes es el equilibrio entre la discrecionalidad de la Administración para definir sus necesidades y el principio de libre concurrencia, que garantiza la igualdad de acceso al mercado. La Resolución 1050/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) nos muestra cómo se articula este delicado balance y qué papel desempeña la experiencia del propio Tribunal.
El recurso analizado cuestionaba las prescripciones técnicas de un contrato para el arrendamiento de un vehículo barredora. El pliego exigía:
- Tolva con capacidad mínima de 6.000 litros
- Velocidad mínima de 50 km/h
- Noria con sistema de autolavado
La parte recurrente alegaba que estas condiciones solo podían cumplirse con un modelo concreto del mercado, lo que restringía injustificadamente la competencia. Como prueba de ello, únicamente se había presentado una oferta en la licitación.
Un aspecto procesal relevante fue la legitimación del recurrente, que no presentó proposición al concurso. El TACRC, siguiendo su doctrina y la jurisprudencia del TJUE, admitió la legitimación porque la presunta exclusividad de las especificaciones técnicas habría imposibilitado la participación.
El artículo 126 LCSP establece que las prescripciones técnicas deben:
- Garantizar el acceso en igualdad de condiciones
- Evitar obstáculos injustificados a la competencia
- No referirse a marcas o productos concretos, salvo que sea imprescindible, siempre con la fórmula “o equivalente”
En este caso, la Administración justificó las exigencias en términos de eficiencia del servicio de limpieza: mayor rapidez, reducción de personal y prevención de averías. Aunque el Tribunal consideró esta motivación escasa, entendió que respondía a una necesidad real del servicio público.
La resolución desestimó el recurso y levantó la suspensión cautelar. El TACRC basó su decisión en tres fundamentos jurídicos:
- Falta de pruebas sólidas del recurrente: no acreditó que solo un producto pudiera cumplir los requisitos.
- Existencia de justificación administrativa, aunque concisa, sobre la necesidad de las características.
- Formulación de exigencias mínimas (capacidad de tolva y velocidad) que no resultaban restrictivas en exceso.
Un aspecto llamativo fue el uso de la experiencia práctica del Tribunal. El TACRC reconoció que el modelo de barredora citado ya había sido objeto de múltiples recursos en casos anteriores. Gracias a esa familiaridad, el Tribunal pudo valorar con mayor perspectiva la alegación de exclusividad y concluyó que la exigencia de la noria con sistema de autolavado no era exclusiva de un único fabricante.
Lecciones para la contratación pública
Para los órganos de contratación:
- Motivar de forma exhaustiva y específica cada requisito técnico.
- Formular especificaciones de rendimiento o funcionalidad siempre que sea posible.
- Evitar referencias a marcas y, si son inevitables, añadir “o equivalente”.
- Mantener un conocimiento actualizado del mercado para no introducir limitaciones involuntarias.
Para las empresas licitadoras:
- Aportar pruebas sólidas y comparativas en caso de impugnación.
- Analizar a fondo la oferta existente en el mercado antes de recurrir.
- Comprender la legitimación procesal: si no se presenta oferta, hay que demostrar que el pliego lo impidió de manera efectiva.
Esta resolución es relevante porque nos recuerda que la contratación pública se basa en un equilibrio dinámico: la Administración puede definir sus necesidades con amplitud, pero dentro de límites que aseguren la transparencia, la competencia y la igualdad de oportunidades. Y, como se aprecia en esta resolución, la experiencia acumulada de los tribunales constituye un elemento de apoyo que refuerza la coherencia y la seguridad en la resolución de controversias.