
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha dictado la Resolución nº 877/2025, en la que confirma la exclusión de un licitador inicialmente propuesto para la adjudicación por una interpretación estricta de los requisitos de solvencia técnica, con importantes implicaciones para la libre concurrencia y la proporcionalidad en los procedimientos de contratación pública.
El PCAP exigía acreditar haber prestado, en los últimos tres años, dos servicios similares por un importe mínimo anual del 70 % del precio de licitación, es decir, 350.888,71 euros.
El licitador alegó que el conjunto de sus servicios superaba ese umbral mínimo, aunque no existían dos contratos individuales que alcanzaran dicha cuantía por separado.
Sin embargo, el Tribunal ratifica la interpretación del órgano de contratación, estableciendo que la cifra mínima del 70 % debía alcanzarse en cada uno de los dos contratos, considerados individualmente, y no de forma acumulada.
Al no cumplir este requisito, el TACRC desestima el recurso y mantiene la exclusión conforme al artículo 150.2 de la LCSP, por falta de acreditación adecuada de la solvencia.
La lectura de la resolución sugiere que el TACRC ha permitido exigir un requisito de solvencia desproporcionado.
El TACRC se limitó a aplicar una interpretación literal del pliego, sin analizar la proporcionalidad del requisito conforme al artículo 132.1 de la LCSP, pese a que la recurrente alegó expresamente la desproporción del mismo, centrando el debate en torno a la interpretación que había que darse a la cláusula de la solvencia técnica.
La interpretación correcta que resolvió el TACRC fue la del órgano de contratación, con la siguiente redacción: “puesto que de su tenor se desprende con claridad que la cifra mínima señalada queda referida a cada uno de los servicios prestados, individualmente considerados, no pudiendo aceptarse que para alcanzar dicha cifra pueda estarse al conjunto de servicios prestados por cada licitador. El hecho de que se exija la prestación de al menos dos servicios similares supone que la cifra indicada constituye requisito de cada uno de ellos, mientras que si se hubiese querido exigir tan solo la prestación de un conjunto de servicios por importe superior a esa cuantía así se hubiera indicado, en referencia al volumen global de servicios, sin precisar la necesidad de haber prestado al menos dos contratos de servicios”.
La exigencia de dos contratos individuales del 70 % del valor estimado supone, de facto, que el licitador deba acreditar una experiencia total equivalente a casi el 140 % del valor total del contrato. Esto se apartaría de la regla supletoria del artículo 90.2 LCSP, que permite acreditar la solvencia mediante la suma de servicios similares cuyo importe anual acumulado alcance el 70 % de la anualidad media del contrato.
El TACRC, pese a tener facultad para anular cláusulas desproporcionadas o discriminatorias, no se pronunció sobre la legalidad sustantiva del requisito. Aunque aplicó correctamente el artículo 150.2 LCSP, no valoró si el propio pliego vulneraba el principio de proporcionalidad.
La LCSP obliga al Tribunal a dictar resoluciones congruentes con las pretensiones planteadas por el recurrente, pero también le confiere la potestad de anular elementos del procedimiento que sean contrarios a derecho. En este caso, la recurrente invocó expresamente la desproporción del requisito, por tanto, el TACRC podía haber examinado la legalidad de la cláusula de solvencia, incluso aunque el recurso se centrara en la exclusión.
La Resolución 877/2025 del TACRC consolida una interpretación estricta de los requisitos de solvencia técnica, que, aunque jurídicamente válida, plantea serias dudas de proporcionalidad.
La resolución es un recordatorio de que la claridad y proporcionalidad en los pliegos son esenciales para garantizar una contratación pública abierta, justa y eficiente.