
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha emitido la Resolución nº 1318/2025, que establece un precedente relevante sobre el cumplimiento de las obligaciones de igualdad en la contratación pública.
La prohibición de contratar por el Plan de Igualdad
La resolución del recurso se centró en la alegación principal de la recurrente que denunció la adjudicación del licitador mejor valorado, una UTE, ya que uno de sus miembros debía ser excluido por estar incurso en prohibición de contratar al no contar con un Plan de Igualdad debidamente aprobado e inscrito de forma extemporánea.
El Tribunal confirma la aplicación de la nueva redacción del artículo 71.1.d) de la LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), modificada por la Ley Orgánica 2/2024, que establece que las empresas de 50 o más trabajadores que deban contar con un Plan de Igualdad deberán inscribirlo en el registro laboral correspondiente.
Dado que el anuncio de licitación se publicó el 22 de noviembre de 2024, posterior al 22 de agosto de 2024, la nueva exigencia de inscripción resultaba plenamente aplicable, según el Acuerdo del Pleno del TACRC de septiembre de 2024. La falta de inscripción activa, por tanto, la prohibición de contratar.
La extemporaneidad de la inscripción y el fracaso del self-cleaning
El TACRC destacó la extemporaneidad de la inscripción del Plan de Igualdad de la integrante de la UTE adjudicataria, que dio lugar a la consideración de que estaba incursa en prohibición de contratar.
La UTE adjudicataria intentó justificar su aptitud mediante la doctrina del self-cleaning, alegando que, al estar inscrito antes de la adjudicación (24 de julio de 2025), cualquier irregularidad anterior quedaba subsanada.
El Tribunal reconoció la validez de la doctrina, pero limitó su aplicación en connivencia con el hilo temporal de la inscripción del plan de igualdad, considerando que dicho plan no estaba inscrito a la fecha final de presentación de ofertas (13 de enero de 2025), fecha en la que ni siquiera estaba aprobado, y menos aún podía operar el silencio positivo por transcurso de tres meses desde la solicitud de inscripción, dado que no había plan que inscribir (el plan se aprobó con fecha 16 de junio de 2025 y se presentó para su inscripción en el registro de la Autoridad Laboral autonómica de Madrid el 2 de julio de 2025, habiéndose inscrito el 4 de julio).
Aun con la atemperación de la doctrina del sel-cleaning, el Tribunal consideró que al tiempo de la propuesta de adjudicación (acuerdo de la mesa de 19 de marzo de 2025) el plan ni estaba aprobado, ni inscrito, ni habían transcurrido tres meses desde la solicitud, careciendo de eficacia la posible concesión de un plazo de subsanación a fin de poder acreditar su viabilidad, dado que la aprobación del plan de igualdad no se produce sino hasta dos meses y veintiocho días después; el 16 de junio y se inscribe el 4 de julio.
En definitiva, aunque el acto de inscripción se completó antes de la adjudicación, el incumplimiento del requisito de tener el plan aprobado e inscrito era tan grave y duradero en las etapas iniciales y medias del proceso que el Tribunal no consideró viable ni eficaz la posterior regularización a través de la doctrina de self-cleaning, decidiendo estimar el motivo de recurso y declarar a la integrante de la UTE incursa en prohibición de contratar.
Doctrina del self-cleaning
La doctrina de self-cleaning (autolimpieza) es una previsión derivada del Derecho Comunitario (específicamente el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE), expuesta en el Acuerdo del Pleno del TACRC de 5 de abril de 2022, sobre la aplicación de las prohibiciones para contratar.
El self-cleaning permite al licitador que está incurso en un motivo de exclusión o una prohibición para contratar presentar pruebas de que las medidas que ha adoptado son suficientes para demostrar su fiabilidad. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico no será excluido del procedimiento de contratación.
Implica que el operador tiene la oportunidad de regularizar su situación o subsanar el incumplimiento que causó la prohibición antes de que se declare la exclusión.
Previamente a declarar la exclusión, debe concederse al licitador afectado la oportunidad de probar su fiabilidad. Esto incluye, por ejemplo, la posibilidad de regularizar sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante el pago o la celebración de un acuerdo vinculante, o, en el caso del Plan de Igualdad, la inscripción del mismo antes de la fecha de adjudicación para que la prohibición desaparezca.
Lecciones aprendidas
El TACRC resolvió estimar parcialmente el recurso, exclusivamente por la prohibición de contratar de la integrante de la UTE adjudicataria por incumplimiento de inscripción temporal del Plan de Igualdad.
Como resultado, se anuló la adjudicación, se excluyó a la UTE y se retrotrajo el procedimiento. El Tribunal no accedió a la solicitud de adjudicación directa a la recurrente, considerando que excedía sus facultades.
Es importante recordar que la función del Tribunal se limita a verificar la legalidad del procedimiento de contratación y solo puede anular el acuerdo de adjudicación, ordenar la exclusión de la UTE infractora y disponer la retroacción del procedimiento, para que sea el Órgano de Contratación quien continúe con la tramitación de la licitación, sin que el TACRC pueda sustituirlo en la función ejecutiva de la adjudicación.
Esta resolución refuerza la necesidad de que los licitadores verifiquen rigurosamente el cumplimiento de todas las obligaciones sociales, incluyendo la inscripción formal y puntual de los Planes de Igualdad, pues su incumplimiento constituye un vicio insubsanable a efectos de la aptitud para contratar, incluso en contratos de gran cuantía.