
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), introdujo de forma expresa en su artículo 145.2. 2º la posibilidad de valorar, como criterio de adjudicación, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato.
Este avance responde a una idea clave: los criterios de adjudicación no determinan quién puede participar en la licitación, sino quién presenta la mejor oferta en términos de relación calidad-precio. En este contexto, la experiencia del personal deja de ser únicamente un requisito de acceso para convertirse, en determinados supuestos, en un elemento que mejora la calidad de la prestación.
Sin embargo, su aplicación práctica no está exenta de problemas.
Distinción imprescindible de la experiencia: Doctrina del TACRC
Uno de los aspectos más relevantes es la necesaria distinción entre la experiencia como criterio de adjudicación y la experiencia como requisito de solvencia técnica (artículo 90.1 LCSP).
La solvencia técnica tiene una finalidad clara: acreditar que el licitador dispone de la capacidad suficiente para ejecutar el contrato, normalmente mediante la acreditación de trabajos similares realizados con anterioridad.
Por el contrario, cuando la experiencia se utiliza como criterio de adjudicación, su función es distinta: introducir un elemento de calidad adicional que permita comparar ofertas.
En otras palabras, no se trata de acreditar que se puede ejecutar el contrato, sino de valorar quién lo hará mejor.
La doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha sido clara y constante en este punto: no puede valorarse la misma experiencia simultáneamente como solvencia y como criterio de adjudicación.
Así lo establece, entre otras, la Resolución 677/2017, de 21 de julio:
“Si la experiencia del equipo ofertado se utiliza como criterio de adjudicación (…) lo que no es posible es que simultáneamente en el pliego la misma experiencia se utilice también como requisito de solvencia”.
La clave está en diferenciar entre:
- Experiencia mínima (solvencia): requisito de acceso.
- Experiencia adicional (criterio de adjudicación): plus de calidad.
Cuando esta distinción no se respeta, el pliego incurre en un vicio relevante que puede dar lugar a impugnación.
La exigencia de vinculación con la calidad del contrato
Incluso cuando se utiliza correctamente como criterio de adjudicación, la LCSP impone una condición adicional: la calidad del personal debe influir de manera significativa en la ejecución del contrato.
No se trata de un requisito meramente formal. El TACRC ha insistido en que esta vinculación debe estar debidamente justificada en el expediente.
En palabras de la Resolución 1234/2020, de 13 de noviembre:
“La exigencia de una determinada cualificación profesional es lícita, pero debe ser tendente a la obtención de servicios de mejor relación calidad-precio, guardar relación con el objeto del contrato, no conculcar la concurrencia y respetar los principios de igualdad y proporcionalidad”.
En este contexto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1723/2025, admite la experiencia profesional como criterio cualitativo de adjudicación; no obstante, aclara que no debe confundirse la naturaleza del criterio con su forma de evaluación. No se trata de si el criterio es económico o técnico, sino de su grado de objetivación.
Esto permite que la experiencia se valore mediante fórmulas automáticas en lugar de juicios subjetivos. De este modo, ganamos en transparencia y evitamos que la adjudicación dependa de interpretaciones arbitrarias, dando mucha más seguridad a todo el proceso.
Claves prácticas para una correcta aplicación
Si se opta por utilizar la experiencia como criterio de adjudicación, el pliego debe dejar claro qué experiencia se exige – umbral de acceso- y qué experiencia adicional se valorará en la fase de adjudicación.
Además, el expediente debe recoger expresamente por qué la calidad del personal influye de forma significativa en la ejecución de ese contrato concreto: cuanto más técnico sea el objeto del contrato, más fácil será su argumentación.
Por último, el criterio debe referirse siempre al personal que ejecutará el contrato, no a la empresa en general ni a su trayectoria corporativa. El TACRC ha anulado reiteradamente criterios que valoran la experiencia de la empresa como entidad en lugar de la del equipo concreto adscrito.
Por su parte, para las empresas licitadoras, la identificación de estas irregularidades puede resultar determinante. No solo permite impugnar pliegos defectuosos, sino también evitar exigencias de solvencia desproporcionadas que puedan restringir la competencia en beneficio de determinados operadores.