
Resolución nº 1208/2025, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, 11 de septiembre de 2025.
En una reciente resolución del pasado mes de septiembre, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha estimado el recurso interpuesto por un operador económico participante en la licitación, contra la resolución de adjudicación del contrato, anulando la misma al considerar que la mercantil propuesta como adjudicataria no acreditó debidamente los criterios técnicos exigidos en los pliegos durante la fase de licitación.
1. Contexto previo
Se trataba de un contrato de suministro, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado, estableciendo tanto criterios de adjudicación automáticos como de juicio de valor, destacando entre los primeros las características técnicas de los equipos y la exportación de datos.
La mercantil recurrente, situada en cuarta posición una vez valoradas las ofertas, alegó que varias de las ofertas mejor puntuadas, incluida la adjudicataria, no habían aportado la documentación técnica exigida en los pliegos
2. La cuestión principal: documentos técnicos y el principio de igualdad
El tribunal focaliza su análisis en la falta de acreditación documental por parte de la adjudicataria respecto de determinados criterios técnicos evaluables automáticamente.
El pliego exigía que estos criterios se justificaran mediante documentos oficiales del fabricante. Sin embargo, la empresa propuesta como adjudicataria solo presentó una memoria técnica elaborada por ella misma, sin los documentos exigidos, que se aportaron a posteriori en fase de alegaciones.
El TACRC considera al respecto, que esta actuación vulnera el principio de igualdad y no discriminación (art. 1 y 139 LCSP), mencionando su doctrina consolidada según la cual no cabe subsanar la falta de documentos esenciales de la oferta una vez vencido el plazo de presentación.
A este respecto, aporta como apoyo la jurisprudencia del TJUE (asuntos C-599/10 y C-927/19), que distinguen entre una “subsanación” —admisible cuando existe un error o duda en la documentación presentada— y un “complemento de oferta”, inadmisible cuando el licitador no aporta la documentación exigida dentro del plazo.
3. La falta de justificación: Efectos
El TACRC estima que los criterios relativos a las características técnicas del equipo y de exportación de datos, no debieron puntuarse, pues no constaba la documentación acreditativa exigida. Teniendo en cuenta que la propuesta como adjudicataria obtuvo 40 puntos en esos apartados y solo aventajaba en 7,2 puntos a la segunda clasificada, la falta de justificación documental altera el resultado de la licitación, anulando por tanto la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento previo a la propuesta de adjudicación, correspondiendo la revisión de las puntuaciones afectadas.
4. La legitimación del recurrente y el principio “pro actione”
Un dato que es importante destacar es, que la recurrente había quedado en cuarta posición, lo que podría excluir su legitimación para recurrir (art. 48 LCSP). Sin embargo, el tribunal le reconoce legitimación mediante la aplicación del principio pro actione, ya que impugna también la validez de la segunda y tercera oferta. En el caso de confirmarse los incumplimientos recurridos, su exclusión podría beneficiarle directamente, configurando por tanto un interés legítimo real y directo.
5. Valor práctico de la Resolución
La línea doctrinal constante del TACRC es clara al respecto:
“La documentación técnica exigida en los pliegos debe aportarse íntegramente dentro del plazo de presentación de ofertas. Su ausencia no es subsanable.”
Esto supone que los licitadores deben comprobar detenidamente el contenido de sus ofertas, para que las mismas incluyan todos los documentos exigidos por el órgano de contratación, no bastando con referencias genéricas o declaraciones de cumplimiento, cuando así lo exijan los pliegos.