
España arde. La situación en la que nos encontramos en nuestro país -en lo que llevamos de mes de agosto- rompe con todas las estadísticas del siglo XXI. Los recientes incendios forestales en varias comunidades autónomas han puesto en evidencia la necesidad de respuestas rápidas por parte de las Administraciones.
En situaciones donde faltan medios materiales adecuados (vehículos, drones, maquinaria, personal), el interés general exige actuaciones inmediatas.
En este contexto, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) permite la tramitación de emergencia (art. 120).
⚖️ 1. Tramitación por urgencia o por emergencia (Ley 9/2017)
A efectos aclaratorios, es importante distinguir la tramitación de emergencia con la de urgencia, ya que tanto los motivos, requisitos y procedimiento, se encuentran diferenciados por la LCSP.
⏱️1.1 Tramitación por urgencia (Art. 119 LCSP)
La tramitación urgente permite acortar plazos ante una necesidad inaplazable. Según el art. 119:
“La tramitación de urgencia se declarará, mediante resolución motivada, cuando concurra una necesidad inaplazable o cuyo retraso perjudicaría gravemente el interés público.”
📌 Puntos clave:
Se mantiene el procedimiento ordinario, pero con plazos reducidos (normalmente, a la mitad).
Debe existir expediente y estar motivada la urgencia.
Se mantienen los principios de concurrencia, igualdad y transparencia.
Se justifica cuando hay margen mínimo para seguir un proceso competitivo reducido.
Debe justificarse con hechos concretos y no con afirmaciones genéricas de «interés público urgente.
🚨 1.2 Tramitación por emergencia (Art. 120 LCSP)
Este procedimiento sólo se admite en situaciones extremas, como desastres naturales, catástrofes o grave peligro. El artículo 120 establece:
“El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.”
📌 Puntos clave:
Sólo puede contratarse lo estrictamente necesario.
No se exige expediente, formalidades, ni crédito previo.
El gasto se regulariza posteriormente.
La ejecución debe iniciarse en el plazo máximo de un mes.
El procedimiento queda reservado para actuaciones inmediatas e imprescindibles.
Debe tratarse de casos taxativamente previstos.
🛠️ 2. Aplicación práctica ante incendios y falta de medios
Si la situación representa un riesgo inminente para vidas, bienes o servicios esenciales (como son los casos que estamos viviendo actualmente a lo largo de la geografía española).
No hay tiempo para ningún procedimiento formal.
Se actúa directamente (contratación inmediata), regularizando a posteriori.
📌 Ejemplo: un incendio forestal de gran magnitud sin medios suficientes de extinción disponibles, podría justificar el uso del art. 120 si no existe alternativa viable.
🧠 3. Doctrina y jurisprudencia comparada
📄 Resolución 102/2017 del TACRC:
Requiere que se cumplan los requisitos estrictos del art. 120: imprevisibilidad, necesidad inmediata, y falta de alternativas viables.
📄 Resolución 17/2019 de la Junta Consultiva:
La emergencia no permite excepcionar principios generales sin control. Debe documentarse y justificarse debidamente.
📌 4. Conclusiones finales
🚨 En el contexto de los incendios forestales y de la escasez de medios materiales, las Administraciones pueden acudir al trámite de emergencia, siempre que no cuente con otra alternativa procedimental y únicamente en situaciones extremas, donde el tiempo y los medios no permiten ninguna formalidad.
⚠️ Moraleja: Tanto la actuación preventiva de todas las administraciones en materia de incendios como la disponibilidad de medios suficientes previamente al periodo estival, pueden llevarse a cabo por los procedimientos ordinarios. MAYOR previsión y planificación en contratación, para conseguir el MENOR daño posible en pérdidas materiales y sobre todo en vidas humanas.