OARC Euskadi 75/2026: el incremento salarial como criterio de adjudicación tras la STJUE C-210/24

Olga Salas Velasco

12 Mayo

Un posible punto de inflexión en la contratación pública

La reciente Resolución 075/2026, de 22 de abril de 2026, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC / KEAO) constituye probablemente una de las primeras resoluciones administrativas españolas que aplica de forma directa la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-210/24, de 5 de marzo de 2026, y que ya se analizó en Licita & Acción el pasado mes, para validar el incremento salarial como criterio de adjudicación.

La resolución resuelve el recurso interpuesto por AESTE contra los pliegos del Ayuntamiento de Ortuella, que atribuían hasta 40 puntos al incremento de la masa salarial del personal adscrito al servicio de ayuda a domicilio por encima del convenio sectorial.

La decisión supone un cambio especialmente relevante en materia de contratación pública. Durante años, la utilización de criterios salariales había sido observada con enorme cautela, e incluso con una cierta tendencia restrictiva. Sin embargo, tanto el TJUE como ahora el OARC Euskadi parecen consolidar una nueva interpretación mucho más abierta

La clave: trabajadores mejor pagados pueden prestar un mejor servicio

Uno de los aspectos más interesantes de la resolución del OARC Euskadi es la aceptación expresa de una idea que durante mucho tiempo generó importantes discrepancias y es que unas mejores condiciones salariales pueden repercutir directamente en la calidad de la prestación.

El TJUE admite que el incremento salarial puede servir para identificar la oferta económicamente más ventajosa cuando contribuya a mejorar (i) la calidad del servicio, (ii) la continuidad de la prestación, (iii) la fidelización del personal, o la contratación de trabajadores más cualificados. Precisamente sobre esta base, el OARC Euskadi considera válida la utilización del criterio salarial en contratos intensivos en mano de obra y especialmente sensibles desde el punto de vista social, como ocurre con los servicios de ayuda a domicilio.

La vinculación con el objeto del contrato

Uno de los principales argumentos del recurso consistía en negar que el incremento salarial tuviera relación con el objeto contractual.Sin embargo,  OARC Euskadi rechazan esa interpretación.

La resolución recuerda la doctrina consolidada señalando que la vinculación con el objeto del contrato no se limita únicamente a características materiales o intrínsecas de la prestación, sino que también puede extenderse a elementos relacionados con el proceso de ejecución del contrato. Además, el OARC subraya un aspecto esencial: el criterio salarial se refería exclusivamente al personal adscrito al contrato y no a la política general de recursos humanos de la empresa, cumpliéndose así las exigencias del artículo 145.6 LCSP.

No es un “cheque en blanco”

Ahora bien, ni la sentencia europea, ni la resolución del OARC Euskadi, deben interpretarse como una habilitación ilimitada para incluir criterios salariales en cualquier contrato. La propia resolución insiste en que será imprescindible justificar (i) la vinculación con el objeto del contrato, (ii) la proporcionalidad del criterio, (iii) su incidencia real en la calidad del servicio y (iv) la ausencia de efectos discriminatorios o restrictivos de la competencia.

De hecho, uno de los elementos más relevantes de la resolución es precisamente que no quedó acreditado ningún efecto discriminatorio derivado del criterio salarial impugnado

La negociación colectiva y la obligación de medios

Otro de los aspectos discutidos era la posible interferencia del criterio en la negociación colectiva. El OARC Euskadi, siguiendo la doctrina del TJUE, descarta dicha vulneración porque entiende que el pliego establece una obligación de medios y no una obligación de resultado. Es decir, el adjudicatario debe negociar y desplegar una actuación efectiva para materializar el incremento retributivo comprometido, pero el pliego no sustituye ni impone unilateralmente acuerdos colectivos

Un criterio con coste real para el contratista

La resolución también introduce una cuestión especialmente interesante desde el punto de vista práctico. A diferencia de otros criterios sociales previamente analizados por el OARC Euskadi ( determinadas bolsas de horas gratuitas), el incremento salarial sí implica un coste económico real para el adjudicatario.

Precisamente por ello, el órgano considera que existe un “freno natural” frente a ofertas artificiales o desproporcionadas ya que cualquier incremento ofertado deberá convertirse necesariamente en una mejora retributiva efectiva para los trabajadores adscritos al contrato.

Una tendencia que ya se venía anticipando

En realidad, esta evolución doctrinal no resulta inesperada. Como ya se adelantó en Licita y Acción el pasado 9 de abril de 2026 con el análisis completo de la STJUE C-210/24, la contratación pública avanza progresivamente hacia modelos en donde la calidad en el empleo y el valor social comienzan a adquirir un peso creciente dentro de los criterios de adjudicación.

Habrá que observar ahora cómo reaccionan los distintos órganos de contratación y tribunales administrativos ante este nuevo escenario y hasta qué punto comienzan a normalizar la incorporación de criterios salariales como instrumentos legítimos de contratación.

Lo que está claro es que la Resolución 075/2026 del OARC Euskadi parece haber dado el pistoletazo de salida a una nueva tendencia en nuestro país.

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