
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) exige, en su artículo 321, que las entidades del Sector Público que no posean la condición de poder adjudicador aprueben sus propias Instrucciones Internas de Contratación.
El papel de las IIC depende directamente de la naturaleza jurídica de la entidad dentro del sector público, siendo obligatorio para aquellas que no tienen el carácter de poderes adjudicadores que, si bien forman parte del sector público, no cumplen con todos los requisitos para ser consideradas «poderes adjudicadores» de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Un ejemplo es el ICEX, la Cámara de Comercio de España.
El objetivo central de las IIC es asegurar la efectividad de los principios básicos de la contratación pública:
- Publicidad y concurrencia: Permiten que las convocatorias lleguen a un número suficiente de posibles interesados y que la información sea accesible.
- Transparencia: Garantiza que los licitadores comprendan las reglas y criterios aplicables a cada proceso.
- Igualdad y no discriminación: Evita favoritismos y fomenta la competencia efectiva.
- Confidencialidad: Protege los intereses legítimos de los licitadores durante el proceso de adjudicación.
- La adjudicación debe recaer en quien presente la mejor oferta, de acuerdo con el artículo 145 de la LCSP.
En consonancia con lo anterior, las IIC deben cumplir con requisitos formales indispensables:
- Informe jurídico previo en el ámbito del sector público estatal: Su aprobación requiere informe del órgano competente en materia de asesoramiento jurídico.
- Publicación obligatoria: Deben publicarse en el perfil de contratante de la entidad, siendo la no publicación un incumplimiento legal.
Aunque el Artículo 321.1 de la LCSP impone a los poderes no adjudicadores la obligación de aprobar unas instrucciones internas que regulen sus procedimientos contractuales, el apartado 2 de ese mismo artículo introduce la naturaleza potestativa de su aplicación:
• Contratos de menor cuantía: Para los contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros o los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros, estos pueden adjudicarse directamente sin aplicar las IIC (aunque siempre dentro de los principios de la LCSP).
• Demás contratos: Para los contratos de mayor cuantía, los poderes no adjudicadores podrán adjudicar sin aplicar sus IIC, pero deben sujetarse a las reglas que garanticen los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia y a la normativa de la LCSP para la adjudicación de los contratos.
Por último, las IIC deben tener un contenido mínimo como medio para garantizar la efectividad de los principios rectores de la contratación.
1. Marco jurídico y principios rectores
• Naturaleza Jurídica: Debe identificarse la entidad y su condición de «poder no adjudicador» y parte del Sector Público.
• Obligación y Publicidad: Las IIC son necesarias para regular los procedimientos de contratación. Deben publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
• Aplicación Potestativa: De conformidad con el artículo 321.2 LCSP, la aplicación de las Instrucciones tiene carácter potestativo, y se pueden adjudicar contratos sin aplicarlas, siempre que se respeten los principios y requisitos establecidos en dicho precepto.
• Principios Fundamentales: La adjudicación de contratos debe asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
• Contratación Estratégica: Las IIC deben impulsar la contratación pública estratégica, velando por la promoción de la responsabilidad social y ambiental y el apoyo a la innovación, e igualmente promoviendo la igualdad de género.
• Jurisdicción: Debe precisarse que la preparación y adjudicación se someten al orden contencioso-administrativo, mientras que los efectos, modificación y extinción, al orden jurisdiccional civil.
2. Estructura organizativa y partes
Las IIC deben definir quién hace qué en el procedimiento:
• Órgano de Contratación.
• Mesa de Contratación: Para los poderes no adjudicadores, este órgano de asistencia es potestativo, por lo que en las IIC se aclarará si se va a usar la Mesa y, en este último caso, deberá regularse su composición y funciones.
• Aptitud para Contratar.
3. Procedimientos de adjudicación y límites económicos
Las IIC deberán definir las reglas operativas para la elección de los procedimientos:
• Preparación y Objeto: El expediente debe justificar la inexistencia de fraccionamiento y, si la naturaleza del contrato lo permite, prever la división en lotes.
• Importes: Se define el Presupuesto Base de Licitación (que incluye el IVA) y el Valor Estimado (sin incluir IVA, y teniendo en cuenta prórrogas y modificaciones previstas), del cual depende el procedimiento a seguir.
• Tipos de Procedimiento: Se debe definir cuándo se va a elegir un procedimiento abierto, restringido, negociados, etc.
4. Formalización y contenido contractual Las IIC deberán definir cómo se formalizan los contratos y cuál será el contenido contractual del contrato formalizado