La interpretación del TACRC sobre la forma de marcar los criterios automáticos en los modelos de oferta.

Nur Alsaad Oñate

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La Resolución 1599/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales constituye un pronunciamiento de importancia en materia de cumplimentación de los modelos de oferta cuando los criterios de adjudicación automáticos se expresan en forma binaria (SÍ/NO) dentro del propio enunciado contractual.

El TACRC examina la forma correcta de manifestar la voluntad del licitador respecto a dos mejoras evaluables mediante fórmula y la trascendencia jurídica de marcar —o tachar— erróneamente dichas opciones.

1. El modelo de oferta y la ausencia de instrucciones expresas

El PCAP recogía un anexo que integraba dentro de la misma frase la fórmula “el licitador SÍ/NO se compromete…”, sin ofrecer ninguna instrucción de cumplimentación.

A diferencia de modelos habituales, con recuadros a marcar, el documento exigía que la selección se realizara mediante la modificación del propio texto. Esta falta de directrices claras fue el origen de la controversia, al haber tachado el licitador la palabra “SÍ”, dejando visible “NO”.

El Tribunal destaca la inexistencia en los pliegos ninguna prescripción técnica ni formal acerca de cómo debía marcarse la opción elegida, teniendo que acudir a criterios interpretativos que garanticen claridad, congruencia y la lectura unívoca de la oferta.

2. El criterio interpretativo aplicado por el TACRC

El Tribunal realiza un análisis visual y lógico del documento objeto de controversia. Para ello introduce una distinción relevante: la diferencia entre modelos de selección binaria con casillas separadas y modelos integrados en el propio texto. En estos últimos, la práctica habitual consiste en tachar la opción no elegida, dejando legible la opción ofertada.

A partir de este razonamiento, el TACRC concluye que la oferta del licitador, al tachar SÍ, dejaba visible NO, lo que equivale a la manifestación de que no ofertaba las mejoras. Este enfoque dota de relevancia a la apariencia final del documento: lo visible constituye la oferta; lo tachado, aquello que el licitador descarta.

3. Valoración jurídica: relevancia del caso y criterios aplicables

La resolución refuerza varias líneas doctrinales de importancia práctica:

a) Primacía de la claridad y legibilidad de la oferta

Cuando el pliego no impone un método concreto para seleccionar opciones, la interpretación debe regirse por la claridad documental y la coherencia del resultado final. Lo determinante no es la voluntad interna del licitador, sino lo que objetivamente expresa la oferta.

b) Responsabilidad del licitador en la correcta cumplimentación

El Tribunal recuerda implícitamente que la falta de diligencia del licitador en cumplimentar los modelos no obliga al órgano a suplir o corregir su actuación.

c) Carácter restrictivo de las aclaraciones

Las aclaraciones no pueden utilizarse para transformar una opción marcada en otra distinta. Cualquier cambio puede suponer una modificación sustancial de la oferta inicial.

d) La interpretación homogénea del modelo

El Tribunal otorga peso a la forma en que el resto de licitadores han cumplimentado el modelo, aplicando un criterio de uso común del formulario para reforzar la interpretación adoptada.

4. Conclusión

La Resolución 1599/2025 constituye una guía práctica a seguir en aquellos modelos de oferta que contienen criterios automáticos binarios (SÍ/NO) integrados en el texto, siendo la opción visible y no tachada es la que debe entenderse ofertada.  Esta doctrina subraya la importancia de la precisión en la cumplimentación documental y reduce de manera firme el alcance de la subsanación, en línea con los principios de igualdad, seguridad jurídica y transparencia que inspiran la contratación pública.

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