La excepción que confirma la regla: EL REMC y el levantamiento de la suspensión automática en fase de adjudicación.

Nur Alsaad Oñate

Chatgpt Image 18 Nov 2025, 16 42 39

El Acuerdo 2/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (en adelante TACPA) se centra en exclusiva en abordar la decisión sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión automática derivada de la interposición de un REMC frente a la adjudicación del contrato.

La fundamentación jurídica del acuerdo se sitúa en la interpretación aplicada de los artículos 53 y 56.3 de la Ley 9/2017 (LCSP), así como de la doctrina consolidada del TACRC, cuyo criterio el tribunal autonómico hace suyo.

1. Naturaleza de la suspensión automática

El artículo 53 LCSP establece una suspensión ex lege, automática, cuando el recurso especial se dirige contra la adjudicación. El Acuerdo recuerda expresamente este régimen, no exigiendo su petición por parte del recurrente ni motivación alguna, naciendo por tanto por imperativo legal desde la interposición del recurso. Pero teniendo en cuenta lo anterior, la propia LCSP prevé que dicha suspensión pueda ser levantada, previa ponderación de intereses, conforme a lo establecido en su artículo 56.3.

2. Régimen jurídico del levantamiento

El artículo 56.3 LCSP obliga al tribunal a resolver en cinco días hábiles tanto sobre medidas cautelares como sobre el mantenimiento de la suspensión automática, que se entiende vigente mientras no exista resolución expresa.

El Tribunal transcribe esta regla con claridad:

«Asimismo, en este plazo, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo 53, entendiéndose vigente ésta en tanto no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento.»

Por tanto, el objeto del acuerdo no consiste en adoptar una medida cautelar típica, sino la decisión sobre levantar o mantener una suspensión ya operativa por mandato legal.

3. La doctrina del TACRC: Ponderación de intereses

La interpretación aplicada por el TACPA sigue la estela marcada por del TACRC, en resoluciones como la 1276/2022, entre otras.  El mantenimiento o levantamiento debe decidirse mediante la ponderación de dos intereses contrapuestos:

El efecto útil del recurso (evitar que la formalización contractual haga inútil su posible estimación).

El interés público, que puede verse perjudicado si la suspensión impide la continuidad del servicio o genera un perjuicio grave o irreparable.

La doctrina del TACRC exige que el recurrente demuestre perjuicios concretos, no alegaciones genéricas. Por tanto, la carga argumental no se satisface con menciones abstractas al efecto útil del recurso.

Además, el resultado otorgado por el tribunal aragonés encaja plenamente con los criterios del TACRC en materia de suspensión automática, según los cuales procede el levantamiento cuando:

– la suspensión afecta a servicios esenciales (TACRC 888/2019, 560/2020),

– el perjuicio al interés público es superior al perjuicio para la recurrente,

– la recurrente no acredita perjuicios concretos derivados del levantamiento,

– el recurso puede preservarse mediante otras vías (retroacción o resolución del contrato ex art. 42 LCSP).

Por tanto, la suspensión automática no es un derecho absoluto, sino un instrumento funcional cuyo mantenimiento debe ceder cuando su efecto es más dañino para el interés general que el riesgo de pérdida del efecto útil del recurso.

4. Aplicación al caso concreto: prevalencia del interés público

El órgano de contratación solicitó el levantamiento de la suspensión alegando una circunstancia especialmente relevancia: se podría ver paralizada la prestación de asistencia sanitaria. En palabras del órgano de contratación

“Este hecho provocaría no sólo un grave perjuicio para el interés público general sino también que obliga a la Administración a contratar por trámite de emergencia otro seguro […].»

El Tribunal hace suyos estos argumentos y recalca que el perjuicio al interés público es concreto, inmediato y grave, mientras que la parte recurrente no logra demostrar un perjuicio irreparable vinculado al levantamiento. En consecuencia, el TACPA considera procedente acoger la postura del órgano de contratación y acordar el levantamiento de la suspensión del procedimiento.

5. Conclusión

El TACPA ejemplifica una correcta utilización del mecanismo de levantamiento de la suspensión automática, reconociendo la naturaleza ex lege de la suspensión (art. 53 LCSP) y aplicando el test de ponderación del art. 56.3 LCSP conforme a la doctrina marcada por el TACRC.

Si necesitas ayuda con la PLACSP, tanto a nivel formación como en consultoría o ejecución, cuenta con Licita & Acción, empresa formada por profesionales pioneros en la implantación de la licitación electrónica. Prestamos servicio tanto a empresas privadas como a administraciones públicas.

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Nombre de la entidad(Obligatorio)
Nombre(Obligatorio)

Información básica sobre Protección de Datos
Responsable: Licita & Acción S.L.

Finalidad: Responder al mensaje que nos envíe.
Legitimación: Que nos da su permiso, marcando la casilla de aceptación.
Destinatarios: Sus datos se guardan en SiteGround que es nuestro proveedor de hosting donde está ubicada esta Web y que está acogido al acuerdo de seguridad EU-US Privacy.
Derechos: Tiene derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, así como otros derechos cuando Ud. quiera. Solo tiene que enviarnos un comunicado postal: Avenida de la Gavia 11, Portal H, 1º C, 28051,Madrid. o un correo electrónico: info@licitayaccion.com junto con prueba válida en derecho, como fotocopia del D.N.I. o equivalente, indicando en el asunto “PROTECCIÓN DE DATOS”.
Información adicional: En el siguiente enlace puede acceder a información detallada sobre la política de protección de datos personales de esta Web.

Al suscribirte, aceptas nuestra política de privacidad.