
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 4790/2025, de 27 de octubre, introduce un límite incuestionable a la potestad de la Administración para imponer la continuidad forzosa de un contrato de servicios públicos más allá de lo razonablemente necesario.
La STS 4790/2025 establece límites claros a las prórrogas forzosas en contratos públicos, garantizando que la Administración no prolongue indefinidamente la prestación de servicios.
Este pronunciamiento reafirma los principios esenciales de la contratación pública y resulta determinante para todos los órganos de contratación y operadores económicos del sector.
En una publicación anterior tratábamos las prórrogas excepcionales Prórrogas en contratos públicos: continuidad y soluciones excepcionales en la Ley de Contratos del Sector Público
Contexto del caso y marco normativo
El litigio deriva del contrato de gestión del servicio público de ayuda a domicilio (SAD III) adjudicado por un Ayuntamiento en 2018.
El pliego permitía al órgano de contratación imponer una prórroga obligatoria tras el vencimiento del plazo inicial, a fin de mantener la prestación «hasta que la nueva empresa pudiera hacerse cargo del servicio».
La Administración acordó dos prórrogas forzosas consecutivas, pese a la oposición del contratista, que alegó un grave desequilibrio económico en la ejecución.
El núcleo del debate casacional era determinar si los perjuicios de esa prolongación debían asumirse bajo el principio de riesgo y ventura, o si procedía compensación económica en aplicación del principio de equilibrio económico del contrato.
Decisión del Tribunal Supremo sobre prórrogas forzosas en contratos públicos
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló los acuerdos de prórroga, al considerar que vulneraban principios esenciales del régimen contractual, por los siguientes motivos:
1. Ausencia de un plazo máximo de prórroga
La cláusula permitía prórrogas sin límite temporal, lo que, en la práctica, convertía el contrato en indefinido.
El TS advierte que esta interpretación es exorbitante y contraria a los elementos esenciales de los contratos públicos, cuyo plazo debe ser cierto y predeterminado.
2. Vulneración de los principios de concurrencia, igualdad y transparencia
El plazo contractual —incluidas prórrogas— constituye un elemento esencial protegido por la LCSP.
La falta de límites temporales claros afecta a la igualdad de trato entre licitadores y vulnera la obligación de planificación de la Administración.
3. Prórroga sometida al arbitrio unilateral de la Administración
Al no fijarse un límite temporal, la continuidad dependía exclusivamente de cuándo el Ayuntamiento decidiera iniciar la nueva licitación.
Esta circunstancia infringe el artículo 1256 del Código Civil, que prohíbe dejar el cumplimiento de un contrato al arbitrio de una sola de las partes.
4. La continuidad forzosa solo es válida si la nueva licitación ya está en marcha
El Tribunal precisa que la prórroga obligatoria debe funcionar únicamente como un interín técnico, estrictamente limitado al tiempo necesario para finalizar un procedimiento de licitación ya iniciado.
La Sala subraya que el interés público en la continuidad del servicio no justifica suplir con prórrogas indefinidas la falta de planificación administrativa.
Consecuencias económicas de las prórrogas forzosas en contratos públicos
La anulación de las prórrogas restablece la situación jurídica del contratista y otorga derecho a una compensación económica por el periodo de prestación forzosa.
Esta compensación debe calcularse con base en el coste real del servicio, cubriendo los gastos efectivamente incurridos y evitando un enriquecimiento injusto de la Administración.
Aunque la sentencia no profundiza expresamente en la modulación del riesgo y ventura, la declaración de ilegalidad de las prórrogas impone que el contratista sea indemnizado conforme a los costes reales de la prestación obligada.
La correcta planificación administrativa
La STS 4790/2025 constituye una advertencia contundente sobre la correcta gestión de los plazos contractuales:
1. Duración siempre cierta y determinada
En contratos del sector público la duración total —incluidas las prórrogas voluntarias u obligatorias— debe ser clara, limitada y predeterminada.
2. La prórroga forzosa solo es válida como mecanismo transitorio
Su aplicación debe vincularse a que la nueva licitación esté ya en marcha y limitarse estrictamente al tiempo imprescindible para su finalización.
3. La planificación es una obligación jurídica
La falta de previsión de la Administración no puede solventarse mediante prórrogas indefinidas ni trasladar los costes derivados al contratista.
Una correcta planificación y definición de plazos constituye un requisito de legalidad y una garantía para la competencia, la eficiencia y el buen uso de los fondos públicos.
El derecho del contratista a la compensación económica
Si bien la ejecución de los contratos públicos se realiza, en principio, a riesgo y ventura del contratista, la Administración no posee una potestad ilimitada amparada en dicho concepto.
La prolongación de la prestación más allá del plazo legal o contractual, motivada por la inacción o falta de diligencia de la Administración en licitar un nuevo contrato, es contraria a Derecho, pues vulnera los principios de concurrencia y transparencia.
Por ello, cuando se impone una continuidad forzosa, debe exigirse la modulación del principio de riesgo y ventura, lo que implica el derecho a una compensación económica basada en el precio real del servicio, que cubra los costes, los gastos incurridos y un beneficio razonable, evitando el enriquecimiento injusto de la Administración.
Puede accederse al texto íntegro de la STS 4790/2025