
🔁 El ejercicio de la profesión me ha llevado a escuchar en muchas ocasiones, por parte de los operadores económicos lo siguiente:
“¿RECURRIR? Que va… no me interesa enemistarme con el órgano de contratación, ya ganaré otra licitación en el futuro”.
⚠️ Y tengo que comentar, respecto de este modus operandi tan extendido entre las empresas que ofertan a licitaciones públicas, que es un error de manual.
🏛️ Tengo la suerte de trabajar con órganos de contratación (en adelante O.C.) y asistiendo a mesas de contratación, y puedo asegurar que todo aquel licitador que aboga por recurrir (ya sean los pliegos, los informes de valoración, o las propias resoluciones de adjudicación) —siempre que el motivo del recurso esté fundamentado y jurídicamente argumentado— se gana el respeto del O.C. y será tenido en cuenta, para la redacción de futuros pliegos, depurando el procedimiento para que se acoja fielmente a lo estipulado en la Ley 9/2017 y normativa de desarrollo.
📣 Dicho lo anterior, Operadores Económicos, RECURRAN.
Para ello, me gustaría orientaros, mencionando unas “breves pinceladas” relacionadas con los recursos existentes; plazos y efectos que producen su interposición.
🔄 Recurso de Reposición: Opción Potestativa en la Vía Administrativa
El recurso de reposición es potestativo, de carácter administrativo, regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Solo puede interponerse una vez y ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
🕓 Plazo de interposición: un mes (desde la notificación del acto si este es expreso; en caso de silencio administrativo, puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto).
⚖️ Efectos: No es automáticamente suspensiva la ejecución. Debe solicitarse de forma expresa y previa justificación.
📌 Cuándo se plantea: Antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, obteniendo una segunda valoración del acto por el mismo órgano que lo dictó.
🏛️ Recurso Contencioso-Administrativo: Acceso a la Jurisdicción
El recurso contencioso-administrativo se interpone ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y siempre una vez agotada la vía administrativa, bien por resolución expresa o por silencio.
🕓 Plazo: Dos meses (desde la notificación del acto administrativo, o seis meses desde que se produzca el silencio).
⚖️ Efectos: No produce una suspensión automática de la ejecución del acto, salvo que el interesado lo solicite y el juez lo acuerde.
📌 Cuándo se plantea: cuando se ha denegado el recurso de reposición o cuando el interesado desea impugnar directamente el acto administrativo sin recurrir en vía administrativa.
📑 Recurso Especial en Materia de Contratación: Un Procedimiento Autónomo
El recurso especial en materia de contratación (REMC) está regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP y constituye una vía específica y autónoma para impugnar determinados actos en procedimientos de contratación pública. Su resolución corresponde a tribunales especializados, siendo el de mayor instancia el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
El REMC afecta a los contratos:
a) De obras (Valor Estimado superior a tres millones de euros)
b) Suministro y servicios (Valor Estimado superior a cien mil euros)
c) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición (cuyo objeto coincida con las letras a y b)
d) Concesiones de obras o de servicios (cuyo valor estimado supere los tres millones de euros)
e) Los contratos administrativos especiales (cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios).
f) Los contratos subvencionados y los encargos (cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o cuando atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios)
🧾 Actos recurribles:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
🕓 Plazo:
15 días hábiles (computándose su inicio dependiendo de acto que se recurra, recogidos en artículo 50.1 LCSP).
⛔ Efectos: La interposición del recurso suspende automáticamente el procedimiento de contratación si se presenta en plazo, conforme al art. 53 LCSP.
📌 Cuándo se plantea: Según los actos concretos, regulados en el artículo 44.2 LCSP.
🎯 Estrategia recomendada:
Si el contrato está sujeto al REMC, es preferible este recurso antes de acudir a los tribunales, por su rapidez y efectos suspensivos.
Si se trata de actos no sujetos a REMC, puede ser útil agotar la vía administrativa mediante reposición antes de ir a lo contencioso, aunque no es obligatorio.
👉 Una estrategia adecuada puede evitar costes innecesarios y asegurar que los principios de concurrencia, igualdad y transparencia prevalezcan en los procedimientos de contratación pública.