Medios externos para la acreditación de solvencias.

Nur Alsaad Oñate

La Ley 9/2017 habilita la acreditación de la solvencia por medios externos, posibilitando así el acceso a licitaciones a un mayor número de empresas y profesionales.

En el artículo anterior, tratamos la temática de las solvencias excesivas que en ciertos procedimientos eran exigidos por los órganos de contratación. Es importante, a colación de las solvencias, que también tiene cabida la posibilidad de acreditarlas por medios externos, es decir, por otras entidades, como así se regula en el artículo 75 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Con el objeto de ejemplificar dicha figura, sería como el documento que tenían que firmar nuestros padres para avalar el contrato de arrendamiento del piso de estudiantes. En ese caso, el objeto era que el arrendador tuviera una garantía de solvencia económica para afrontar el pago de las mensualidades del alquiler.  En los procedimientos de contratación pública, sería capacidad de respuesta, el pulmón económico de la adjudicataria para responder ante cualquier vicisitud generada durante la prestación del contrato.

Y, ¿Cómo pueden acreditarse las solvencias por medios externos?

La integración de las solvencias se regula por el artículo 75 mencionado anteriormente. En el mismo se indica, que cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de aquellas.

Al albur de recientes resoluciones de los tribunales administrativos de recursos contractuales, se indica en las mismas que no es posible acreditar la solvencia económica y financiera únicamente con medios externos, sin acreditar un mínimo de solvencia propia, esto supondría una vulneración del requisito de aptitud.

Por tanto, la solvencia puede ser integrada o completada con medios de otras entidades, pero en ningún caso ser sustituida por esta.

Planteo las siguientes cuestiones: ¿Has tenido que acudir en alguna ocasión a una tercera empresa para acreditar solvencias? Si es así, ¿Cuáles fueron los medios utilizados para su acreditación?

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