
La regulación principal de la Mesa de Contratación se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), complementada por sus normas de desarrollo, que concretan aspectos operativos y de composición, como el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
I. Carácter obligatorio y potestativo de la mesa
La constitución de la Mesa de contratación es un requisito formal cuya omisión, cuando es preceptiva, puede acarrear la nulidad del procedimiento de adjudicación.
Su obligatoriedad depende del tipo de entidad y del procedimiento aplicado:
1. Mesa obligatoria
Es obligatoria para los órganos de contratación de las Administraciones Públicas en los siguientes procedimientos:
- Procedimiento abierto.
- Procedimiento abierto simplificado.
- Procedimiento restringido.
- Diálogo competitivo.
- Licitación con negociación.
- Asociación para la innovación.
Excepción en negociados: también resulta obligatoria en procedimientos negociados sin publicidad cuando concurran razones de imperiosa urgencia derivadas de acontecimientos imprevisibles y ajenos al órgano de contratación.
2. Mesa potestativa
La constitución de la mesa es potestativa en:
- Procedimientos negociados sin publicación de anuncios (salvo la excepción de urgencia).
- Procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP).
Nota sobre poderes adjudicadores no Administración Pública: en estos casos, la constitución de la mesa es, en principio, potestativa. Sin embargo, los órganos consultivos recomiendan su establecimiento para reforzar los principios de transparencia y objetividad. Ya tratamos en una publicación anterior la inclusión de la Mesa en los Pliegos de licitación de las PANAP https://www.licitayaccion.com/panap-1-incluir-mesa-contratacion-pliego/
II. Composición y quórum de la Mesa de contratación
La Mesa de contratación actúa como órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación.
1. Composición mínima
Debe estar integrada, como mínimo, por:
- Un presidente.
- Un secretario.
- Al menos cuatro vocales.
Miembros de asistencia obligatoria:
- Un funcionario con funciones de asesoramiento jurídico o, en su defecto, personal habilitado del órgano de contratación.
- Un interventor o, en su defecto, personal con funciones de control económico-presupuestario.
- El secretario, designado entre funcionarios o, en su defecto, personal dependiente del órgano de contratación (con voz pero sin voto).
Los miembros son nombrados por el órgano de contratación, ya sea con carácter permanente o específico para cada contrato.
2. Incompatibilidades y exclusiones
No pueden formar parte de las Mesas de contratación (ni emitir informes de valoración de ofertas):
- Cargos públicos representativos, altos cargos, personal de elección o designación política y personal eventual.
- Personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.
- Funcionarios interinos, salvo que se acredite la inexistencia de funcionarios de carrera cualificados.
3. Quórum de constitución
La Mesa se considera válidamente constituida cuando concurren:
- La mayoría absoluta de sus miembros.
- La presencia obligatoria del presidente, el secretario y los dos vocales responsables de asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario.
Procedimiento abierto simplificado: basta con la asistencia de presidente, secretario, asesor jurídico y responsable de control económico-presupuestario.
III. Publicidad y documentación
1. Publicación de la composición
La composición de la Mesa debe publicarse en el Perfil de contratante del órgano de contratación:
- Indicando el cargo de cada miembro, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios.
- En caso de mesas permanentes o para múltiples contratos, también debe publicarse en el Boletín Oficial correspondiente (BOE, autonómico o provincial).
2. Antelación
Debe publicarse con una antelación mínima de siete días respecto a la reunión para la calificación de la documentación de los licitadores.
3. Inclusión en el PCAP
El Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) debe indicar la forma de acceso al Perfil de contratante, pero no es obligatorio incluir la composición concreta de la Mesa.