
1. Poniendo en contexto
La división en lotes del objeto contractual constituye, según lo establecido en la Ley 9/2017, constituye una regla general orientada a fortalecer los principios de concurrencia y acceso efectivo de las PYMES a la contratación pública. Frente a este principio, la decisión de no dividir un contrato en lotes actúa como una excepción que exige una justificación reforzada, concreta y suficientemente motivada para cada expediente.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 491/2025, de 6 de octubre ofrece un pronunciamiento relevante en esta casuística, al declarar la nulidad de una cláusula del pliego por insuficiencia de motivación en la decisión del órgano de contratación de no proceder a la división en lotes.
2. Marco normativo
El artículo 99.3 de la LCSP establece que, como regla general, el objeto de los contratos deberá dividirse en lotes. Este mandato se conecta directamente con el artículo 1 de la LCSP, que proclama los principios de libertad de acceso a las licitaciones, así como la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
La excepcionalidad a dicha figura se recoge en el citado apartado tercero, indicando lo siguiente:
“…En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
Este deber de motivación se ve fortalecido por el artículo 28 de la LCSP, relativo a la necesidad e idoneidad del contrato, y por el artículo 116, que obliga a los órganos de contratación a justificar las decisiones esenciales del procedimiento en la memoria del expediente.
3. La doctrina jurisprudencial sobre la motivación reforzada
En esta misma línea de motivación reforzada, se dispone de jurisprudencia consolidad del Tribunal Supremo. En particular, la Sentencia de 2 de diciembre de 2020, declaró que no resulta conforme a Derecho una motivación que se limite a reproducir el tenor literal del artículo 99.3 LCSP, subrayando que la Administración debe explicar por qué, en el caso concreto, la división en lotes comprometería la correcta ejecución del contrato.
En la misma línea, la STS de 26 de abril de 2021, hace hincapié en que la motivación ha de ser individualizada, específica y referida a las características propias del contrato de que se trate. Utilizar fórmulas genéricas o estereotipadas, vacían de contenido el principio legal de división en lotes desvirtuando, en la práctica, la razón de ser la norma aplicable.
Esta jurisprudencia ha sido replicada tanto por los tribunales superiores de justicia como por los tribunales administrativos de recursos contractuales, que vienen exigiendo a los órganos de contratación una explicación técnica o económica clara que permita comprender las razones de la excepción de la división en lotes.
4. Sentencia de referencia
La Sentencia del TSJ de Canarias nº 491/2025, viene a basar su fundamentación, siendo el núcleo de la controversia la cláusula del PCAP que excluía expresamente la división en lotes, al amparo del artículo 99.3.b) de la LCSP.
La justificación ofrecida por la Administración se limitaba a señalar que la ejecución independiente de las prestaciones podría dificultar la correcta ejecución técnica del contrato y que la integración en un único contrato incrementaría la eficiencia y la coordinación.
La Sala considera que dicha motivación es insuficiente, en la medida en que reproduce de forma casi literal el supuesto legal habilitante sin aportar elementos técnicos concretos relacionados con la obra proyectada. No se explican, por ejemplo, las especiales dificultades de coordinación, la complejidad singular del proyecto o la imposibilidad real de articular la ejecución mediante lotes funcionales.
5. Motivación real frente a la estereotipada
Un aspecto de importancia de la sentencia es la clara distinción entre motivación estereotipada y la real. En todo caso, se exige un análisis específico de las circunstancias concurrentes, para poder fundamentar la no división en lotes, es decir, acudir a una motivación real.
El tribunal subraya que la mera invocación de la eficiencia, la economía o la necesidad de coordinación, sin mayor desarrollo, no satisface las exigencias del artículo 99.3 LCSP. Aun siendo conceptos legítimos, deben traducirse en argumentos técnicos verificables y referidos al objeto contractual concreto.
Por tanto, la sentencia del TSJ de Canarias mencionada, refuerza la idea de que la motivación no es un mero trámite formal, sino una garantía sustantiva frente a decisiones restrictivas de la concurrencia.
6. Principios de concurrencia y proporcionalidad
La no división en lotes, cuando carece de motivación suficiente, incide negativamente en el principio de concurrencia y puede generar restricciones desproporcionadas al acceso a la contratación pública. La sentencia conecta expresamente esta exigencia con el principio de proporcionalidad, en la medida en que toda limitación a la concurrencia debe ser necesaria, adecuada y debidamente justificada.
Desde esta perspectiva, la motivación se convierte en el elemento clave que permite ponderar los intereses en juego: la eficiencia en la ejecución del contrato, por un lado, y la apertura del mercado y la competencia efectiva, por otro.
7. Conclusión
En definitiva, la motivación suficiente en la no división en lotes no es una exigencia meramente formal, sino un elemento esencial del sistema de contratación pública diseñado por la Ley 9/2017, al servicio de la competencia, la transparencia y la correcta utilización de los fondos públicos.