
📉 De todos los que nos dedicamos al mundo de la contratación pública es clara y latente la reducción de la concurrencia en las licitaciones públicas. A este respecto, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) del País Vasco ha emitido una resolución relevante que incide directamente en los límites legales del desistimiento por parte de los poderes adjudicadores.
Esta decisión, se enmarca en la resolución de un Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) presentado contra el desistimiento de una licitación tramitada mediante procedimiento abierto, en la que solo concurrió un único licitador, a pesar de haberse realizado consultas previas de otros operadores económicos interesados que, finalmente, ni presentaron oferta ni recurrieron los pliegos.
📜 La decisión del OARC: el desistimiento, revocado
El OARC ha resuelto revocar el desistimiento adoptado por el órgano de contratación.
En su análisis, realiza un razonamiento jurídico claro y contundente, en el que destaca que la baja concurrencia no puede, por sí sola, justificar la anulación de un procedimiento de adjudicación:
“Este argumento tampoco puede ser suficiente para desistir del procedimiento de adjudicación por las siguientes razones:
1️⃣ La presentación de una única oferta no es por sí misma una infracción insubsanable de una norma de preparación o adjudicación del contrato.
2️⃣ No se ha alegado ni es objeto de disputa la existencia de una infracción del principio de transparencia o de barreras injustificadas para el acceso al contrato que hubieran podido impedir a potenciales licitadores presentar una oferta, por lo que el hecho de que sólo haya habido una oferta es el resultado del procedimiento de adjudicación.”
⚖️ La clave: la concurrencia limitada no justifica el desistimiento
El fondo de la resolución apunta a una conclusión jurídica relevante: la concurrencia limitada no constituye, en sí misma, una causa que invalide el procedimiento ni permite el desistimiento sin más. Para que proceda una decisión de esta naturaleza, debe evidenciarse alguna infracción sustancial del procedimiento o de los principios que lo rigen, especialmente el principio de transparencia o la existencia de obstáculos injustificados a la participación.
🇪🇺 ¿Qué dice Europa? Reflexiones en el contexto comunitario
Esta resolución cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la Comisión Europea, en el marco de la evaluación del paquete de Directivas de contratación pública, está examinando precisamente qué medidas pueden adoptarse en los casos en que solo se reciba una oferta válida en una licitación pública. Si bien el Derecho de la UE actual no impide la adjudicación en estos supuestos, sí está abriendo el debate sobre si deben introducirse mecanismos adicionales que doten de más seguridad jurídica a los poderes adjudicadores y que garanticen una competencia efectiva real.
🧭 Conclusión
La resolución del OARC vasco viene a recordar que la legalidad del procedimiento prima sobre sus resultados: el número de ofertas recibidas no desvirtúa, por sí solo, la validez de una licitación correctamente tramitada. Solo una infracción normativa real podría justificar el desistimiento. En tanto no exista vulneración de principios básicos como la igualdad, transparencia o libre acceso, la baja concurrencia no puede ser motivo suficiente para interrumpir un procedimiento.
Una doctrina que, sin duda, marcará posición mientras se define el futuro normativo de la contratación pública en el ámbito europeo.