
En el ámbito de la contratación pública, la capacidad jurídica de las empresas —determinada principalmente por su objeto social— es un elemento esencial para valorar su aptitud como posibles adjudicatarias de contratos con el sector público.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 66.1 establece que las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Su finalidad es asegurar la correcta ejecución contractual conforme a principios de eficacia y especialización, garantizando que el contratista disponga de la experiencia y medios adecuados para el cumplimiento del contrato.
Rigor en la observancia del objeto social en contratos reservados
Una de las últimas resoluciones en esta materia es la Resolución n.º 155/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que reafirma la necesidad de acreditar de forma rigurosa la adecuación del objeto social, especialmente en el caso de los contratos reservados.
El supuesto analizado se refería a un contrato reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social (CEEIS). La LCSP, mediante su disposición adicional cuarta, fomenta la integración laboral de personas con discapacidad. Sin embargo, la empresa adjudicataria fue finalmente excluida, a pesar de haber modificado sus estatutos para incluir la reinversión de beneficios en la creación de empleo protegido. El motivo de la exclusión fue el incumplimiento del requisito relativo a la composición del capital social.
De acuerdo con el artículo 43.4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (TRLGDPD), las sociedades mercantiles que actúen como CEEIS deben tener más del 50 % de su capital social en manos de entidades sin ánimo de lucro o con carácter social reconocido. En este caso, el 100 % pertenecía a dos personas físicas.
El Tribunal concluyó que el órgano de contratación no había verificado correctamente este requisito, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento.
Esta resolución pone de manifiesto que no basta con declarar una finalidad social en los estatutos, la estructura societaria y la composición del capital deben ajustarse estrictamente a lo previsto por la norma.
El objeto social entre la interpretación flexible y la inexistencia de conexión
La doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales (TARC) ha evolucionado hacia una interpretación finalista del artículo 66.1 de la LCSP. Se busca evitar que la norma se convierta en un obstáculo desproporcionado a la libre concurrencia, sin renunciar al necesario control de aptitud.
Resolución 1342/2024: una interpretación flexible
En esta resolución, el Tribunal consideró que el objeto del contrato —servicios de porteo, paquetería, mantenimiento, entre otros— se encontraba dentro del ámbito del objeto social de la adjudicataria. Aunque no existía coincidencia literal, la actividad empresarial guardaba una relación razonable con las prestaciones del contrato, lo que bastó para confirmar su aptitud jurídica.
Resolución 1616/2021: los límites de la flexibilidad
Por el contrario, en esta resolución el Tribunal anuló la adjudicación al apreciar una falta total de conexión entre el objeto social de la empresa (instalación y mantenimiento de sistemas contra incendios) y el contrato (servicio de limpieza y desbroce de caminos públicos). Se recordó que la finalidad del artículo 66.1 LCSP es impedir la adjudicación a empresas cuya actividad no guarde relación con las prestaciones del contrato, evitando riesgos derivados de la falta de experiencia o especialización.
Importancia del objeto social
El objeto social constituye uno de los ejes centrales de la capacidad jurídica de las empresas para contratar con el sector público. Su cumplimiento —tanto en cuanto a la coherencia con el objeto del contrato como al respeto de los requisitos específicos de forma y capital social— es indispensable para evitar impugnaciones, anulaciones y retroacciones en los procedimientos de adjudicación.
La correcta interpretación del objeto social no solo es una cuestión formal, sino una herramienta de seguridad jurídica. Tanto las empresas licitadoras como los órganos de contratación deben verificar que la actividad estatutaria sea coherente con el objeto del contrato, garantizando así la legalidad y eficacia de la adjudicación.
En nuestra labor profesional, acompañamos a entidades públicas y privadas en el análisis de la aptitud jurídica y en la interpretación de los requisitos de capacidad establecidos por la LCSP. El objetivo es prevenir conflictos y reforzar la transparencia y eficiencia de la contratación pública.