PANAP I: incluir la mesa de contratación en el pliego

Nerea Poza Caballero

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula los contratos que celebran entidades del sector público. Esta norma se aplica a todos los contratos onerosos, independientemente de su naturaleza, siempre que los celebren entidades descritas en el artículo 3 de la LCSP.

¿A quién se aplica la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)?

El ámbito subjetivo de la LCSP se refiere a las entidades que deben cumplir con esta normativa. Según el artículo 3, la LCSP se aplica a las siguientes entidades:

  • Administración Pública.
  • Poder adjudicador no Administración Pública (PANAP).
  • Entidad del sector público que no es poder adjudicador.

¿Qué son las entidades PANAP?

La LCSP establece los requisitos que deben cumplir las entidades del sector público para ser consideradas poder adjudicador:

  1. Tener personalidad jurídica propia.
  2. Haber sido creadas para satisfacer necesidades de interés general sin carácter mercantil o industrial.
  3. Que uno o varios poderes adjudicadores financien mayoritariamente su actividad; controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

PANAP en la Ley de Contratos del Sector Público:

  • Fundaciones públicas.
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Asociaciones de entidades que que tengan la condición de poder adjudicador.
  • Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
  • Contratos vinculados a actividades comerciales del Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Agrupaciones europeas de cooperación territorial con sede en España.

Órganos competentes en materia de contratación pública

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula los órganos competentes en materia de contratación pública en los artículos 323 a 334 de la ley.

Entre los órganos clave se encuentran los órganos de contratación, responsables de gestionar los contratos, aprobar pliegos y gastos, y formalizar los contratos.

Un responsable del contrato supervisa la correcta ejecución de las prestaciones, aunque no participa en la fase de adjudicación.

Los órganos de asistencia ofrecen apoyo técnico y asesoramiento. Las mesas de contratación son órganos técnicos esenciales que ayudan en la adjudicación, buscando la mejor oferta calidad-precio. También existen mesas especiales para procedimientos de diálogo competitivo o asociación para la innovación.

Finalmente, los órganos consultivos, como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, tienen como función garantizar el cumplimiento de las normativas comunitarias y prevenir irregularidades en la contratación pública.

Órganos en el procedimiento de contratación de una PANAP

En el proceso de licitación de una PANAP, intervienen diversos órganos:

  • Órgano de contratación

En fundaciones y sociedades mercantiles, la designación de los miembros del órgano de contratación se realiza conforme a sus estatutos y las normas de derecho privado aplicables.

  • Mesa de contratación

Aunque la mesa de contratación es un órgano técnico potestativo para las PANAP, su existencia es recomendable para asegurar la transparencia y objetividad en la selección de la mejor oferta.

  • Responsable del contrato

El responsable del contrato es designado en todos los contratos, ya sean administrativos o privados, sin importar la entidad que los celebre.

Peculiaridades de la mesa de contratación en las PANAP

La LCSP regula que las mesas de contratación son órganos técnicos y colegiados en las Administraciones Públicas, pero en las PANAP, su constitución es potestativa. Sin embargo, se recomienda su establecimiento para asegurar los principios de objetividad y transparencia.

Composición de la mesa de contratación en una PANAP:

  • Presidente: Miembro de la corporación.
  • Secretario: Personal indefinido dependiente del órgano de contratación.
  • Vocales (mínimo 4): Incluyendo al asesor jurídico y al responsable del control económico-presupuestario.
  • Asesores externos: Expertos independientes cuya presencia es autorizada por el órgano de contratación.

Para la válida constitución de la mesa, deben estar presentes la mayoría de los miembros, especialmente el Presidente, el Secretario, el asesor jurídico y el interventor.

Decisiones de la mesa de contratación en las PANAP

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución nº 157/2025, ha aclarado que, aunque se utilice el nombre de «mesa de contratación», los órganos de asistencia de las PANAP carecen de las competencias propias que se asignan a estos órganos en la normativa.

Por ello, es recomendable que las PANAP incluyan en los pliegos de licitación la regulación de la mesa de contratación, para asegurar que las decisiones de este órgano tengan efectos jurídicos válidos según la LCSP.

La resolución del TACRC nº 969/2021 también se pronunció sobre las mesas de contratación en las PANAP, considerando que, aunque la constitución de la mesa de contratación era potestativa, una vez constituida, debían aplicarse las normas que la rigen. Y ello porque el pliego regulaba con detalle la mesa de contratación y además, aplicaba la LCSP en lo no previsto en el Pliego.

Es esencial que las PANAP regulen la constitución y funciones de su mesa de contratación en los pliegos de licitación para asegurar el cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, y que las decisiones de este órgano sean válidas en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público.

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