En la anterior publicación de la serie PANAP I: incluir la mesa de contratación en el pliego analizábamos el ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público y, concretamente, explicábamos qué son los Poderes Adjudicadores no Administración Pública.
Algunas entidades que serán siempre poder adjudicador no Administración pública, por su naturaleza y funciones:
- Fundaciones públicas.
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Asociaciones de entidades que tengan la condición de poder adjudicador.
- Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias
- Contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional del Prado y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
- Agrupaciones europeas de cooperación territorial con domicilio social en España.
Régimen de contratación
En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los Poderes Adjudicadores No Administración Pública (PANAP) presentan características particulares en su proceso de contratación.
- Naturaleza de los contratos
Todos los contratos celebrados por los PANAP son contratos privados, lo que significa que se rigen por normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción.
- Preparación y adjudicación
La preparación y adjudicación de los contratos por parte de los PANAP se encuentran reguladas en el Título I del Libro III de la LCSP (artículos 316 a 320). Este marco establece las condiciones y procedimientos que deben seguirse en la fase de licitación y adjudicación.
¿Tiene la PANAP libertad para contratar?
Aunque los PANAP operan bajo normas de Derecho Privado, no tienen libertad total para elegir con quién contratar. Al igual que la Administración Pública, deben iniciar un proceso de licitación pública para formalizar sus contratos. Sin embargo, existe una distinción clave entre los contratos armonizados y los no armonizados.
- Contratos sujetos a regulación armonizada
En los contratos armonizados, el artículo 317 de la LCSP establece que se aplican, por remisión, las mismas reglas que rigen los contratos de las Administraciones Públicas. Esto implica un mayor nivel de control y formalidad en el proceso.
- Contratos no armonizados
En los contratos no armonizados, se permite la adjudicación directa para contratos menores, siempre dentro de los límites cuantitativos establecidos por la ley. Para contratos de mayor cuantía, se pueden emplear los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. No obstante, el procedimiento negociado sin publicidad solo es aplicable en los casos previstos en el artículo 168 de la LCSP.
El régimen jurídico tras la adjudicación del contrato
Una vez adjudicado el contrato al licitador con mayor puntuación, las relaciones jurídicas se rigen por normas de Derecho Privado. Sin embargo, se aplican disposiciones específicas de la LCSP, como las relativas a:
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Obligaciones medioambientales, sociales y laborales
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Condiciones especiales de ejecución
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Modificación del contrato
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Cesión y subcontratación
Formalización del contrato
El contrato debe formalizarse por escrito y firmado por todas las partes. No obstante, si se ha adjudicado mediante el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la LCSP, la formalización puede realizarse mediante la firma de aceptación por parte del contratista de la resolución de adjudicación. En este caso, se debe señalar que los efectos del contrato estarán sujetos a las normas de Derecho Privado.
Causas de resolución del contrato
Aparte de las causas típicas de resolución en Derecho Privado, se consideran causas de resolución del contrato las siguientes:
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Imposibilidad de ejecutar la prestación conforme a lo pactado, cuando no sea posible modificar el contrato según los artículos 204 y 205 de la LCSP.
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Impago de los salarios a los trabajadores durante la ejecución del contrato.
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Incumplimiento de las condiciones de los convenios colectivos aplicables a los trabajadores durante la ejecución del contrato.
En los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, se aplican las causas de resolución establecidas en los artículos 279 y 294 de la LCSP.
Modificaciones contractuales
En caso de conflicto relacionado con la modificación contractual, se deben distinguir dos situaciones:
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Si la impugnación se basa en un posible incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 204 y 205 de la LCSP, lo que implicaría la necesidad de una nueva adjudicación, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente.
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Si la impugnación se refiere a razones ajenas a los artículos mencionados y está vinculada a la aplicación de normas de Derecho Privado, la jurisdicción civil será la competente.
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La contratación en una PANAP es un reto constante que implica tener conocimiento en varias materias de Derecho, más allá de la contratación pública.