
El plazo de pago de la Administración y la inactividad impugnable tras la STS 449/2025, de 10 de abril
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reafirmado la doctrina sobre el plazo de pago de la Administración en la contratación pública, resolviendo una controversia recurrente que afectaba directamente a la efectividad del cobro por parte de los contratistas del sector público.
La Sentencia nº 449/2025, de 10 de abril, aclara cuándo puede entenderse producida la inactividad administrativa en el pago del precio contractual o de los intereses de demora y, por tanto, cuándo el acreedor puede acudir legítimamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuándo incumple la Administración su obligación de pago
Durante años, la Administración ha sostenido que el contratista debía esperar tres meses desde la reclamación administrativa previa antes de acudir a la vía judicial, apoyándose en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Esta interpretación suponía, en la práctica, una dilatación indebida del plazo de pago de la Administración, incluso en supuestos en los que la legislación contractual ya consideraba vencida la obligación.
Frente a esta tesis, la normativa especial de contratación pública —artículo 199 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)— establece que la Administración incurre en mora transcurrido un mes desde la reclamación del pago.
La respuesta del Tribunal Supremo: prevalece la LCSP
El Tribunal Supremo resuelve aplicando el principio de lex specialis derogat legi generali. La STS 449/2025 declara que las normas contractuales regulan de forma específica y autónoma el plazo de pago de la Administración y el nacimiento de la mora en la contratación pública.
En consecuencia, cuando la reclamación se refiere al abono del precio contractual o a los intereses de demora, no resulta aplicable el plazo general de tres meses de la LJCA, sino el plazo especial de un mes previsto en la LCSP.
Esta interpretación refuerza el carácter exigible y automático de la obligación de pago de la Administración una vez vencido el plazo legal.
El Derecho de la Unión Europea y la lucha contra la morosidad pública
La Sala Tercera fundamenta también su decisión en las Directivas 2000/35/CE y 2011/7/UE, orientadas a combatir la morosidad de las Administraciones Públicas.
El Tribunal subraya que el objetivo europeo de garantizar plazos de pago breves y mecanismos de reclamación eficaces se vería frustrado si se obligara al contratista a soportar una espera adicional de tres meses antes de acceder a la tutela judicial.
Desde esta perspectiva, la interpretación del plazo de pago de la Administración debe favorecer la rapidez en el cobro y la protección de la posición económica del contratista.
Tutela judicial efectiva y principio pro actione
Desde el plano constitucional, la sentencia recuerda que el acceso a la jurisdicción debe interpretarse conforme al principio pro actione. Exigir un plazo de espera superior al previsto en la legislación especial de contratos supondría una restricción injustificada del derecho a la tutela judicial efectiva.
La doctrina fijada evita retrasos artificiales y refuerza la posición del acreedor frente a incumplimientos en el pago por parte de la Administración.
Cuándo debe pagar la Administración según el Tribunal Supremo
La STS 449/2025 fija una doctrina clara: «En las reclamaciones de pago del principal y de los intereses de demora derivados de contratos administrativos, la Administración incurre en inactividad impugnable transcurrido un mes desde la reclamación, conforme a la legislación de contratos del sector público«.
Esta doctrina consolida un criterio favorable al contratista, reduce la morosidad pública y exige una mayor diligencia a los órganos de contratación en el cumplimiento del plazo de pago de la Administración.