
En el ámbito de la contratación pública, los pliegos de condiciones definen las reglas entre la Administración y las empresas licitadoras. Sin embargo, un problema frecuente surge cuando la Administración fija precios muy por debajo de los de mercado, lo que puede poner en riesgo la viabilidad de las ofertas y la calidad de la ejecución.
El marco legal: precio adecuado y precio de mercado
La Ley de Contratos del Sector Público (art. 100.2) establece que el precio de un contrato debe ser adecuado para su cumplimiento efectivo, tomando como referencia el precio general de mercado. El precio de mercado debe actuar como un techo.
Aunque los órganos de contratación cuentan con discrecionalidad técnica para fijar precios, esta no es ilimitada, debiendo justificar con rigor la metodología utilizada. Solo si se demuestra de manera clara y probada que el precio fijado es incorrecto hasta el punto de impedir la concurrencia o la ejecución del contrato, será posible anular la cláusula de precio.
En este escenario, la carga de la prueba recae en la empresa que impugna.
Estrategias para impugnar precios inadecuados
1. Demostrar inviabilidad económica o ejecución a pérdidas
No basta con afirmar que el precio es insuficiente, es imprescindible aportar un estudio detallado de costes directos e indirectos.
En la Resolución nº 726/2015 del TACRC, se rechazó un recurso porque el análisis presentado se limitaba a mostrar márgenes negativos sin probar la inviabilidad real de la ejecución.
Es necesario cuantificar con precisión si el pliego obliga a ejecutar el contrato por debajo de coste tras haber aplicado los descuentos obligatorios establecidos en el PCAP, haciéndolo inviable.
2. Evidenciar la falta de concurrencia efectiva
Comparar con licitaciones previas puede ser útil, pero no siempre decisivo.
En la Resolución 222/2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía a pesar de precios más bajos que en contratos anteriores, la licitación atrajo el número habitual de licitadores, lo que invalidó el argumento.
Se debe demostrar que los precios bajos generan desincentivo real a la participación, no solo que son inferiores a convocatorias pasadas.
3. Presentar estudios de mercado alternativos
Un informe económico independiente, sólido y con datos contrastables puede ser determinante. Es preciso aportar estudios que reflejen el mercado real y sectorial.
En la Resolución 257/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se desestimó el recurso porque la empresa no aportó un estudio propio que refutara el análisis del órgano de contratación.
4. Inflación y la volatilidad de costes
En contratos de larga duración o con insumos muy variables (energía, gases refrigerantes, materiales críticos), el precio inicial puede quedar rápidamente desactualizado.
En la Resolución 8/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi, se detectó que el presupuesto era idéntico al de un contrato publicado años atrás, lo que evidenciaba falta de actualización.
Si el pliego no prevé revisiones de precio adecuadas frente a la inflación o volatilidad, es de vital importancia documentar cómo esto afecta a la sostenibilidad del contrato.