La importancia de su sujeción legal para evitar la finalización prematura del procedimiento.
Es domingo por la tarde. La chimenea está encendida y uno de tus hermanos tiene la genial idea de estrenar un juego de mesa que le ha regalado su cuñado estas navidades.
Antes de mover ficha, le pido amablemente a mi hermano que proceda a leer en voz alta las reglas a seguir, ya que sino puede dar lugar a malos entendidos y disputas durante el devenir de la partida. Al leerlas, nos dimos cuenta de una errata de importancia tal, que nos llevó a tener que suspender su inicio y a realizar la correspondiente consulta al número de atención al cliente.
Lo explicado anteriormente no es baladí, ya que me encontré en una situación similar durante un procedimiento de contratación reciente en el que participaba como licitador.
Los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor recogidos en el pliego por parte del órgano de contratación no se ajustaban al máximo establecido para el procedimiento abierto simplificado (no más del 25% de la valoración total), siendo en este caso del 49%. Finalizado el plazo de ofertas, ninguno de los licitadores comunicó observación alguna al respecto al órgano de contratación.
Finalmente, se procedió a la apertura de las ofertas y a la valoración de las mismas. Transcurridas dos semanas, recibí una comunicación, informándome que se proponía como adjudicataria a una de las empresas ofertantes.
Procedí a preparar el correspondiente recurso especial en materia de contratación, argumentando la incorrección de los pliegos -no sujetos a Derecho- y los efectos que dicho desajuste provocaban en la licitación (artículo 44.2 de la Ley 9/2017). El tribunal procedió a estimar íntegramente el recurso, declarando nulo el procedimiento, emplazando al órgano de contratación a la redacción de nuevos pliegos y dando nuevo plazo para la presentación de ofertas, volviendo de nuevo a la “casilla de salida”.
Un expediente completo de contratación a la papelera por un fallo en la redacción de reglas de la licitación, con todo el esfuerzo y trabajo que eso conlleva para los licitadores y el propio órgano de contratación.
Dedicar una gran parte del tiempo en el estudio y elaboración de los pliegos -administrativos y técnicos- es clave para que el procedimiento cumpla su objetivo, llevar a término el objeto del contrato.
Planteo la siguiente cuestión. Como licitador o miembro del órgano de asistencia, se te ha planteado alguna situación similar? ¿Cuál fue el desenlace en vuestro caso?
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