TACRC 70/2026: Prescripciones técnicas contratación pública

Nerea Poza Caballero

Prescripciones Técnicas

Las prescripciones técnicas en contratación pública son uno de los elementos de mayor relevancia para el órgano de contratación. Es el punto exacto donde las necesidades de la Administración se traducen en requisitos tangibles. Sin embargo, cuando el nivel de detalle técnico es excesivo, se corre el riesgo de cruzar la frontera que separa la discrecionalidad técnica de la restricción injustificada de la competencia.

Este delicado equilibrio ha sido objeto de análisis reciente por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en su Resolución 70/2026, de 16 de enero. El fallo no solo anula los pliegos de un contrato de servicios para la prevención y extinción de incendios forestales en Patrimonio Nacional, sino que ofrece una clara explicación sobre cómo deben —y cómo no deben— redactarse las especificaciones técnicas de conformidad a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Prescripciones Técnicas, igualdad y concurrencia

El conflicto surge a raíz de la impugnación del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) alegando el recurrente que la descripción de los vehículos exigidos era tan exhaustiva que impedía la concurrencia real.

Según la recurrente, los pliegos definían con tal precisión milimétrica las características físicas del vehículo que estas coincidían con un único modelo existente en el mercado, de origen militar. Esta configuración de las prescripciones técnicas en contratación pública cerraba la puerta a cualquier otra solución técnica equivalente, vulnerando el principio de igualdad de trato.

Legitimación para recurrir por la imposibilidad de cumplir con las prescripciones técnicas en contratación pública

Un punto procesal de gran interés que aborda la resolución es la legitimación activa. La empresa recurrente no había presentado oferta en el procedimiento.

Tradicionalmente, la falta de participación podría interpretarse como una falta de interés legítimo. Sin embargo, el TACRC reitera su doctrina consolidada, consistente en que un empresario tiene legitimación para impugnar los pliegos sin necesidad de presentar oferta si las condiciones de la licitación son, precisamente, las que le impiden participar en igualdad de condiciones.

En este caso, la imposibilidad de cumplir con las prescripciones técnicas en contratación pública presuntamente discriminatorias es causa suficiente para reconocer la legitimación y entrar a valorar el fondo del asunto.

Interpretación de las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas

El núcleo de la resolución gira en torno a la interpretación del artículo 126 de la LCSP. La normativa es clara al establecer una jerarquía de preferencia y es que las prescripciones deben definirse, siempre que sea posible, en términos de «rendimiento o exigencias funcionales».

El Tribunal recuerda que el objetivo primordial de la normativa es abrir el mercado a la competencia y fomentar la innovación. Para ello, el órgano de contratación debe definir qué resultado espera (el rendimiento), en lugar de describir minuciosamente cómo debe ser fabricado el producto (descripción física).

En el caso objeto del recurso, el Tribunal observó que el PPT realizaba una descripción «exhaustiva» de los vehículos. Las exigencias llegaban a detalles tan pormenorizados sobre el bastidor, el motor, la carrocería e incluso el color obligatorio (amarillo), que delataban la intención de adquirir una tipología de vehículo muy determinada. Al actuar así, las prescripciones técnicas en contratación pública dejan de ser una herramienta de selección para convertirse en una barrera de entrada.

Las prescripciones técnicas equivalentes

La LCSP permite, de manera excepcional, hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, o a marcas y patentes, pero solo cuando no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa del objeto del contrato mediante requisitos funcionales. Y, aun en ese caso, dicha referencia debe ir acompañada obligatoriamente de la mención «o equivalente».

En la Resolución 70/2026, el órgano de contratación intentó defender sus pliegos argumentando razones de seguridad y orografía del terreno para justificar, por ejemplo, la altura mínima de los bajos del vehículo. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas explicaciones eran insuficientes y, sobre todo, extemporáneas.

El TACRC recuerda que la motivación de las prescripciones técnicas en contratación pública debe constar en el expediente antes de la licitación, no como un argumento de defensa ante un recurso.

El Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia «Dyka Plastics»), recordando que las especificaciones no deben limitar artificialmente la competencia reproduciendo características clave de los productos de un operador económico concreto.

Estimación del recurso

El TACRC estimó el recurso y anuló el Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiéndose extraer las siguientes conclusiones:

  1. Se debe licitar pidiendo soluciones (ej. «vehículo capaz de transitar por pendientes del X%») y no productos específicos.
  2. El grado de detalle en las prescripciones técnicas en contratación pública debe ser proporcional a la necesidad real y estar técnicamente fundamentado.
  3. Cualquier limitación a la competencia debe estar motivada en la memoria justificativa del contrato desde su inicio.

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