El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha apreciado varios problemas relacionados con la apertura y la calificación de la documentación administrativa de los Órganos de Asistencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público, debido a que un licitador incluyó la propuesta económica en el sobre (archivo electrónico) de la documentación administrativa.
Algo irrefutable es no el cumplimiento de las previsiones del PCAP, es decir, de las normas de aplicación del contrato establecido. En este caso concreto, en ellas se establece la obligatoriedad de presentación de dos sobres; uno, con la documentación administrativa referente a las empresas licitadoras y otro, con la propuesta económica según el cuadro de características. A partir de ahí, se establecen los criterios de adjudicación: el económico con el precio ofertado y el cualitativo con la consecuente reducción del plazo de entrega. Estos criterios tienen un valor máximo de 90 y 10 puntos, respectivamente.
Cabe destacar que cualquier tipo de proposición es de carácter confidencial hasta que la valoración de éstas se hace pública. No obstante, su contenido y forma deben seguir las premisas establecidas siempre por el PCAP. Concretamente en la cláusula décima de dicho PCAP ya se prevén posibles incumplimientos de las especificaciones del pliego o normas de aplicación al objeto de la licitación.
Pero, además, en estas circunstancias también se vulnera la propia LCSP según los siguientes artículos:
- Artículo 1 de la LCSP: principios básicos de la contratación pública entre los cuales se halla “el principio de igualdad de trato de los licitadores” que, en virtud del cumplimiento de los mismos, en este caso se estaría otorgando una clara ventaja a dicho licitador, ya que la presentación de la oferta económica debe recogerse en un sobre o archivo electrónico independiente, de otro modo se estaría dando así lugar a una situación de desigualdad entre los licitadores.
- De acuerdo con el artículo 139.2 LCSP: se vulnera el carácter confidencial de la oferta económica hasta la apertura de éstas y su posterior valoración.
- Artículo 157 de la LCSP: deberá de rechazarse en función del incumplimiento de lo dispuesto en los pliegos, así como la vulneración del secreto de la oferta económica, que no ha sido abierta en el acto público correspondiente, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Resulta necesario preservar la imparcialidad y objetividad en el proceso de adjudicación y así separar la apertura de la documentación administrativa y la toma de conocimiento de la proposición económica, imponiendo por encima de todo el carácter secreto de todas las proposiciones, cuyo incumplimiento conlleva de forma inmediata la nulidad de la oferta. De otro modo, se favorecería así a una oferta que menosprecia e incumple el principio de igualdad entre los licitadores.
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