Toda persona natural o jurídica, española o extranjera puede participar en un proceso de licitación pública en España siempre y cuando cumpla con determinados requisitos generales de capacidad y solvencia económica y financiera. A tal efecto, debemos considerar que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en algunos casos se deberá acreditar de forma obligatoria por lo que se recomienda realizar la misma.
Sin embargo, ¿Es posible la inscripción de empresas extranjeras en ROLECE? La respuesta es sí.
Primero de todo, debemos distinguir entre las empresas residentes dentro del territorio de la Unión Europea y las que no. Las sociedades de la UE deberán inscribirse con su VIES, y la documentación correspondiente a la Matriz, en su caso.
En el caso de una sociedad de otra procedencia, podrá hacerlo con el VIES, si le resulta de aplicación, o bien con el DUNS, si es el caso y acreditando la documentación que le corresponda.
¿Qué pasos hay que llevar a cabo para la inscripción?
- En primer lugar, debemos indicar que las sucursales no son inscribibles en el Registro.
- En segundo lugar, para la inscripción de las empresas extranjeras y dada la diversidad normativa europea resultan de aplicación los principios de legislación equivalente previstos en La Ley. Por lo que se atenderá al estudio exhaustivo en cada caso, atendiendo a la naturaleza jurídica del solicitante, la documentación aportada, los requerimientos practicados y las respuestas recibidas a los mismos.
- En tercer lugar, para realizar la solicitud y practicar la inscripción solo es obligatorio los apartados obligatorios (aparecen con el asterisco en rojo*).
- Podrá inscribir los apoderados que considere, siempre que se acrediten con un documento de identidad de forma fehaciente (NIF, NIE o pasaporte) y que el contenido literal de las facultades de los poderes otorgados. No resulta exigible una residencia determinada para los apoderados, con independencia de posibles exigencias en materia Tributaria o de Seguridad Social.
- Toda la documentación deberá estar traducida al español por un traductor jurado y con la Apostilla de La Haya.
¿Qué documentación es necesaria?
- Documento que autoriza al solicitante a presentar la solicitud en nombre de la sociedad (Escrituras de poder).
- Escritura de constitución de la sociedad debidamente legalizada (Apostilla de la Haya) y las actualizaciones a fecha actual de los estatutos sociales.
- Un documento que acredite la vigencia del administrador único y una copia autenticada de su pasaporte, que es el documento con el que lo ha identificado en la solicitud.
- Documento que acredite el VIES.
Una vez examinados los documentos ROLECE puede determinar que resulte necesario algún documento adicional, que será exigida como subsanación.
Si necesitas ayuda, cuenta con nosotros. Licita & Acción Consultores está compuesto de un grupo de profesionales que podrán acompañarle durante la tramitación del procedimiento. A través de un estudio inicial de tu empresa y asesoramiento continuado en la preparación de la documentación pertinente y la posterior tramitación para garantizar que la empresa se inscriba correctamente en ROLECE.
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