El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública.
Está disponible en todas las lenguas de la UE y se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la UE. Gracias a dicho documento, los licitadores ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la UE, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas.
La Comisión Europea proporciona un servicio gratuito en línea para los compradores, los licitadores y las demás partes interesadas en cumplimentar el documento de forma electrónica. El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse al comprador junto con el resto de la oferta. Si el procedimiento se realiza electrónicamente, el DEUC podrá exportarse, almacenarse y transmitirse de forma electrónica. El DEUC presentado en el marco de un procedimiento de contratación pública anterior puede reutilizarse siempre que la información siga siendo correcta. Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento o ser objeto de enjuiciamiento si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Se trata por tanto de un formulario europeo normalizado que no debe alterarse ni modificar ninguna de las cláusulas que se indican. Existen dos maneras de desarrollarlo, la versión extensa y la versión reducida, ésta última no obliga a los licitadores a indicar los aspectos relacionados con la solvencia (como por ejemplo el volumen anual de negocios), agrupando todas las cuestiones en una única de declaración de cumplimiento. Ya que, toda esa información deberá acreditarla el licitador propuesto como adjudicatario tras el pertinente requerimiento.
Es importante que en primer lugar, el Órgano de Contratación conozca la existencia de dichas versiones pues se establecerá al momento de publicarse la licitación y será su responsabilidad esclarecer qué tipo de versión desea recibir en el momento de apertura de ofertas, de este modo antes de publicar la convocatoria a la licitación, podrá generar un modelo, por ejemplo, en versión reducida y ponerlo a disposición de los operadores económicos para su cumplimentación y presentación. Si se genera la versión reducida para una primera instancia, la celebración de los actos de apertura se agilizará en consecuencia de los modelos otorgados reducidos y existirá una homogeneidad en la recepción del propio documento DEUC con respecto a todos los licitadores presentados.
Asimismo, resulta igual de relevante que el operador económico conozca estas posibilidades del modelo DEUC, pues en él también recae la responsabilidad de descargar el modelo exclusivamente facilitado por el Órgano de Contratación (versión extensa o versión reducida) al momento de acceder al anuncio de licitación, para cumplimentar y presentar la versión estrictamente exigida por la entidad contratante, como ocurre con el resto de los modelos facilitados en la licitación relativos, por ejemplo, a declaraciones responsables o modelos de oferta económica.
Tanto la redacción del modelo DEUC para su posterior puesta a disposición, como la incorporación del modelo para su cumplimentación, se realizará desde la página oficial de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/info/index_es
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