El mercado de licitaciones públicas en España es una gran oportunidad para empresas extranjeras interesadas en expandir sus negocios.
Las empresas extranjeras pueden presentarse a licitaciones en España, cumpliendo con una serie de requisitos que analizamos en este artículo.
En primer lugar, tal y como se exige a las personas naturales y jurídicas españolas, las extranjeras deberán tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en alguna prohibición de contratar.
En todo caso, tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas comunitarias y, las no comunitarias que presenten informe del órgano competente de su Estado, en el que se justifique que en su país se admite a las empresas españolas en la contratación con los entes del sector público de su nación.
Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
A todo ello, hemos de añadir la obligación para la sociedad extranjera de obtener un Número de Identificación Fiscal, por tener intereses económicos en nuestro país, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Documentación para acreditar la capacidad
Los empresarios extranjeros comunitarios deberán presentar su inscripción en el Registro Mercantil competente en su país, o mediante certificado o declaración jurada. Los demás empresarios extranjeros deberán presentar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Esta documentación deberá ser presentada mediante traducción oficial al castellano.
Documentación para acreditar la solvencia económica y técnica
Disponer de la documentación que acredita la capacidad de obrar no supone en modo alguno que también se disponga de solvencia para ejecutar el contrato.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, esto es, las que se indiquen individualizadamente para ese contrato en concreto.
Es en este punto dónde las empresas extranjeras encuentran mayores problemas para participar en licitaciones con éxito, ya que la documentación requerida en España para acreditar las solvencias puede no existir en su país de origen o, no ser de igual o simular naturaleza o, incluso, ser confidencial.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su resolución 1470/2021, de 29 de octubre de 2021, estimó el motivo de un recurso, requiriendo a una empresa Suiza a presentar sus cuentas anuales, ante su negativa a hacerlo en la licitación, con el pretexto de que en su país las cuentas anuales eran confidenciales. EL TACRC obligó a la empresa Suiza a la aportación de la información financiera, debiendo probar la licitadora su derecho nacional sobre confidencialidad de las cuentas anuales, para justificar la no presentación de dicho documento.
Empresa extranjera y licitación en España
Las empresas extranjeras, como hemos explicado, pueden presentarse a licitaciones, cumpliendo con la normativa y las instrucciones del órgano de contratación.
Una vez que se ha tomado la decisión por la sociedad foránea de expandir su negocio a España, a fin de facilitar y agilizar su preparación de ofertas para presentarse a licitaciones, se puede optar por constituir una filial o sucursal en España.
Mientras que la filial es una entidad jurídica independiente de su matriz extranjera, la sucursal es un establecimiento secundario dependiente de su matriz. La decisión de constituir una filial o una sucursal es meramente empresarial.
La elección de constituir una filial o abrir una sucursal conlleva la necesidad de obtener un NIE, firmar escritura pública en España e inscribirla en el Registro Mercantil. De esta forma, se operará bajo la normativa española, contando la empresa extranjera con la documentación habitualmente exigida para licitar, mitigando la burocracia e inseguridad para participar en las licitaciones públicas bajo la forma jurídica de empresa extranjera sin vinculación en España.