Ejecutar y asegurar el uso de fondos PRTR: rumbo agosto 2026

Nerea Poza Caballero

Prtr

Entramos en la recta final del año y, con ella, empieza la cuenta atrás para ejecutar los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU).

El límite temporal del 31 de agosto de 2026 es firme, habiéndose pronunciado la Comisión Europea en cuanto a la imposibilidad de ampliar plazos en el PRTR.

No obstante, a nivel nacional, se está trabajando en la ampliación del plazo, a través de una nueva orden ministerial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en audiencia pública hasta el 14 de octubre de 2025, que modifique las bases reguladoras de varios programas de ayudas ligados al PRTR.

Se ha tomado esta decisión ya que la Comisión propone, entre otras medidas para asegurar la absorción de los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el establecimiento de un instrumento gestionado de forma independiente para incentivar la inversión privada en forma de “regímenes de subvenciones” o “esquema de ayudas”, cuya ejecución se considerará alcanzada en agosto de 2026 si, para esa fecha, se han establecido dichos instrumentos de convocatorias de ayudas y se han resuelto y concedido las ayudas y transferidos los fondos, dejando la ejecución material de los proyectos para fechas posteriores.

En cualquier caso, esta flexibilidad no se va a aplicar a la totalidad de las inversiones financiadas por los Fondos Europeos, sino solamente afectará a las líneas de ayudas que, en su configuración inicial formaban parte de las inversiones C7.I1, C7.I2, C8.I1, C8.I3 y C31.I1 del PRTR, que son básicamente las de transición ecológica.

1. Cómo ejecutar los fondos PRTR pendientes bajo la LCSP

Los recursos están asignados y el reto no es presupuestario, sino de gestión, tramitación y de ritmo contractual. La LCSP proporciona los mecanismos necesarios para acelerar la tramitación, siempre bajo el marco de legalidad, trazabilidad y control exigido por la Comisión Europea.

  • Tramitación

La tramitación de contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) sí puede acogerse al procedimiento de Tramitación Urgente previsto en el Artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), pero bajo condiciones muy específicas y de manera excepcional.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) emitió una Instrucción específica (Instrucción de 11 de marzo de 2021) sobre este tema, ya que la aplicación de la urgencia no es automática, sino que debe justificarse caso por caso, debiendo estar las razones de la urgencia debidamente motivadas.

Independientemente de que se aplique o no la tramitación urgente del Artículo 119 de la LCSP, los contratos financiados con fondos del PRTR ya gozan de un tratamiento preferente por el RDL 36/2020.

Según la citada norma, los contratos y acuerdos marco financiados con fondos del PRTR gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Esta preferencia es aplicable sin necesidad de que el contrato se tramite por la vía de urgencia.

Igualmente, los plazos para que los órganos emitan los respectivos informes o cumplimenten los trámites quedarán reducidos a cinco días naturales. A diferencia del régimen general del Artículo 119 de la LCSP, no cabe prórroga alguna de este plazo para los contratos PRTR.

  • Compromisos legales obligatorios

Los documentos contractuales deben recoger expresamente los compromisos vinculados al Plan. Los pliegos deben reflejar el cumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado verde, etiquetado digital y el principio de no causar un daño significativo.

Para asegurar que los licitadores aceptan y se comprometen con estas obligaciones desde la fase de presentación de ofertas, se utiliza la figura de la declaración responsable.

La Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), de 23 de diciembre de 2021, establece que en los pliegos se hará constar la obligación de cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Orden HFP/1030/2021. Entre estas obligaciones se incluye expresamente la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

El órgano de contratación debe incorporar en el expediente la identificación completa del contratista y de los subcontratistas (NIF, denominación y domicilio fiscal), garantizando la trazabilidad y la transparencia exigidas por la normativa europea.

2. ¿Es posible acceder a nuevos fondos?

El plazo para que los Estados solicitaran préstamos adicionales finalizó en agosto de 2023. Sin embargo, las entidades aún pueden obtener recursos adicionales mediante la reasignación de excedentes internos.

El Estado y las Comunidades Autónomas están habilitados para lanzar convocatorias adicionales de concurrencia simple, orientadas a absorber fondos con riesgo de inejecución.

Aún se está a tiempo de seguir accediendo a Fondos Europeos, sin embargo, la inacción administrativa frena la ejecución de fondos ya asignados, a lo que se suma la falta de agilidad para aprovechar los remanentes que podrían generar nuevas convocatorias.

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