
1. La caída de la concurrencia: un problema normalizado
En los últimos años se ha constatado una reducción significativa del número de licitadores en gran parte de los procedimientos de contratación pública.
Lo preocupante no es solo el dato, sino su normalización: la baja concurrencia ha pasado a asumirse como algo inevitable. Los datos publicados por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) confirman que el problema es estructural. En los últimos informes emitidos por el organismo, se constata que un porcentaje muy elevado de contratos se adjudica con uno o dos licitadores, lo que compromete los principios de competencia efectiva y eficiencia del gasto público.
2. El Sistema Dinámico de Adquisición: una solución al problema
El Sistema Dinámico de Adquisición (SDA), regulado en los artículos 223 a 226 de la LCSP, es un procedimiento completamente electrónico y abierto de forma permanente a la incorporación de nuevos operadores económicos que cumplan los requisitos de selección.
Su finalidad es clara: reducir barreras de entrada, facilitar la participación continuada y permitir que la competencia se reactive en cada licitación derivada, especialmente en contratos de uso recurrente o mercados fragmentados.
Frente a los procedimientos tradicionales, el SDA elimina el “todo o nada” del plazo único de presentación, permitiendo que empresas que no pudieron o no quisieron concurrir inicialmente puedan hacerlo más adelante.
3. Evidencia empírica: a más SDA, más competencia
Los datos oficiales respaldan esta tendencia. Según el Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública de OIReScon, el número de Sistemas Dinámicos de Adquisición se incrementó de forma muy significativa en los últimos ejercicios, con un crecimiento superior al 400 % entre 2022 y 2023, siendo la tendencia alcista en 2024.
Además, los SDA presentan niveles de competencia económica superiores, reflejados en mayores bajas medias en adjudicación frente a otros procedimientos. Este dato, aunque económico, es un indicador indirecto de mayor concurrencia real.
A ello se suma la experiencia práctica de numerosos órganos de contratación: la puesta en marcha de SDA bien diseñados ha permitido recuperar cifras de participación propias de años anteriores, incorporando además empresas que nunca habían licitado antes, incluidas pymes y nuevos operadores.
4. Por qué el SDA funciona: concurrencia y eficiencia
Desde el punto de vista jurídico, el SDA materializa dos principios nucleares de la LCSP:
Al permitir la adhesión permanente de operadores (Principio de concurrencia).
Al reducir cargas administrativas y costes de participación (Principio de eficiencia).
Desde la óptica económica, el SDA disminuye el riesgo y el esfuerzo inicial que supone concurrir a una licitación aislada, incentivando la entrada de nuevos competidores y favoreciendo una competencia sostenida en el tiempo.
5. Reflexión final
La experiencia reciente y los datos disponibles apuntan a una conclusión clara: el Sistema Dinámico de Adquisición es una herramienta eficaz para recuperar la concurrencia perdida en muchos sectores de la contratación pública.
Lo que en ocasiones se percibe como un “procedimiento complejo” es, en realidad, uno de los instrumentos más potentes de la LCSP para abrir mercados, reducir barreras de entrada y reactivar la competencia, siempre que esté correctamente diseñado y gestionado.
En un contexto de baja concurrencia estructural, no utilizar el SDA es la opción menos eficiente para los órganos de contratación.