Acceder a una licitación pública, supone cumplir previamente con una serie de requisitos económico y técnicos que habiliten a la empresa para ofertar.
Dicen, que no hay nada más nostálgico que recordar tiempos de la infancia y de la juventud, ¿no? Te animo a que realices conmigo un ejercicio de memoria temporal (a algunos les costará más que otros recordarlo).
Para situarnos secuencialmente: Acababas de iniciar el primer cuatrimestre/semestre de tu periodo universitario, contabas con unos 20-25 euros en la cartera (algo más de unas 4.000 de las antiguas pesetas), y te disponías a entrar con tus nuevos compañeros de facultad en la mejor discoteca de la ciudad. Te pones en la cola, y al llegar tu turno para acceder, el chico de seguridad te pide el DNI, cuestión que te sorprende porque eres tod@ un/a señorit@ mayor de edad. Con gran orgullo, le enseñas tu DNI, pero no te deja pasar porque resulta que casualmente la fiesta de esa noche es para mayores de 25 años. Tras el fatídico suceso, acabas con tus compañeros en el pub de la esquina- a escasos 50 metros de la discoteca- que no piden edad mínima para poder entrar.
Y os preguntaréis, ¿por qué os cuento todo esto? Todo tiene un porqué.
En numerables ocasiones, los órganos de contratación recogen en los pliegos reguladores de las licitaciones solvencias económicas y técnicas superiores a lo realmente necesario para acreditar la viabilidad en la prestación del objeto del contrato por parte del licitador. Esto contraviene lo regulado en el artículo 74 de la Ley 9/2017, que indica lo siguiente en su apartado segundo:
“…2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.”
La proporcionalidad como “punta de lanza” en las solvencias exigibles. Seguramente para ti, aquella noche universitaria fue totalmente desproporcionado que te exigieran 25 años de edad para poder entrar en la discoteca. Extrapolándolo a la práctica de la contratación pública, existen herramientas para cuando -llegado el caso- las solvencias exigidas por el órgano de contratación sean incoherentes con relación al objeto del contrato. El principal mecanismo, es el de recurrir los pliegos reguladores de la licitación.
Dicho recurso, será ordinario o especial en material de contratación (REMC), en función del órgano de contratación. Si es una administración pública, o alguna de las restantes entidades que ostenten la condición de poder adjudicador, se podrá acudir al REMC. El segundo requisito, será el valor estimado de la licitación. Para acudir al REMC -además de cumplirse el requisito inicialmente indicado- tendrá como mínimo que superar los siguientes umbrales:
- Contratos de obras y Concesiones de obras y servicios: superior a tres millones de euros.
- Suministro y Servicios: superior a cien mil euros.
También, estarán sujetos al REMC los Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados anteriormente, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
Concluyendo: No des nada por sentado al estudiar los pliegos, exigiendo su conformidad con la normativa de aplicación que, como hemos visto anteriormente, también ampara y protege al empresari@.
Planteo las siguientes cuestiones: ¿Te has encontrado alguna vez con un pliego que exigiera unas solvencias económicas y técnicas desproporcionadas para el objeto del contrato? ¿Procediste a recurrirlo o descartaste la opción de presentarte como licitador/a?
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