
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en su Resolución nº 913/2025, Sección 2ª, se ha pronunciado sobre el recurso especial en materia de contratación interpuesto por un licitador contra el acuerdo de retirada de su oferta.
Esta resolución aborda aspectos sustanciales relacionados con la acreditación de la solvencia técnica y los límites del trámite de subsanación, reafirmando principios esenciales del derecho de la contratación pública.
Motivo del recurso
La entidad recurrente, que había sido la mejor clasificada y propuesta como adjudicataria, recurrió el acuerdo de la mesa de contratación que acordó retirar su oferta por entender que no cumplía los requisitos de solvencia técnica exigidos.
La empresa alegó que sí cumplía dichos requisitos, que se le concedió un plazo de subsanación insuficiente y que la decisión final vulneraba diversos preceptos legales, entre ellos los artículos 90 y 140 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), el artículo 81 del Real Decreto 1098/2001, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia.
Desarrollo del procedimiento
La mesa de contratación otorgó al propuesto adjudicatario un plazo adicional de tres días hábiles para subsanar ciertas deficiencias en la documentación relativa a la solvencia técnica.
Posteriormente, la oferta fue retirada por no considerarse acreditada la solvencia técnica prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares respecto de los requisitos exigidos a tres de los cinco medios personales previstos para la ejecución del contrato:
- Un consultor: No se acreditó adecuadamente la experiencia en al menos dos planes de residuos o instrumentos estratégicos para el sector público en los últimos diez años. Uno de los certificados requeridos no fue aportado en el plazo inicial ni en el de subsanación.
- Un Técnico en Programación/GIS: No se acreditó la experiencia mínima de tres años en análisis territorial y SIG, ni se presentó un máster en GIS con 90 créditos ECTS.
- Un Técnico Administrativo: La persona propuesta tenía un Grado en Biología, no una titulación técnica en gestión administrativa, como exigía el pliego.
Fundamentos Jurídicos y decisión del Tribunal
El Tribunal admite el recurso por cumplir los requisitos de legitimación y plazo, pero procede a desestimarlo en su totalidad, fundamentando su decisión en los siguientes aspectos:
- Sobre la subsanación de la documentación acerca del Consultor:
La licitadora ya dispuso de un plazo de subsanación, en el cual aportó un documento que no cumplía los requisitos mínimos (no estaba firmado, fechado ni identificado el emisor). El Tribunal considera que la pretensión de un nuevo trámite es una «subsanación de la subsanación», inadmisible conforme a la jurisprudencia del propio TACRC.
- Principios de igualdad y libre concurrencia:
No se acredita un trato desigual respecto a otros licitadores. El trámite de subsanación concedido fue conforme a Derecho y la falta de acreditación es imputable a la propia empresa.
- Sobre el Técnico en Programación/GIS:
El pliego establecía de forma cerrada los medios de acreditación aceptables. Permitir otros medios no previstos supondría contravenir el principio de igualdad, dado que todos los licitadores deben regirse por las mismas reglas.
- Sobre el Técnico Administrativo:
Aunque se trate de una titulación universitaria, el Grado en Biología no puede considerarse equivalente a una formación técnica en gestión administrativa, conforme a lo establecido en el pliego y al informe del órgano de contratación.
- Criterio general de subsanación:
El Tribunal reitera su doctrina según la cual la falta de cumplimiento de requisitos en el momento de presentar la oferta es insubsanable, a diferencia de la falta de acreditación documental, que sí puede serlo dentro del plazo oportuno. En este caso, la empresa no acreditó suficientemente la solvencia dentro del plazo habilitado.
Finalmente, el Tribunal acordó la desestimación del recurso interpuesto por el licitador.
La Resolución nº 913/2025 del TACRC confirma la importancia de atender rigurosamente a los requisitos del pliego y la documentación exigida en los procedimientos de contratación pública.
Adicionalmente, la doctrina consolidada del Tribunal establece límites claros al trámite de subsanación, reforzando la seguridad jurídica del proceso licitador y la igualdad entre operadores económicos.