
En la contratación pública la exigencia de seguros es una práctica habitual, especialmente en los contratos de obras y, en determinados casos, en contratos de servicios con un cierto nivel de riesgo. Lejos de ser una mera formalidad, estos seguros cumplen una función esencial que no es otra que permitir una adecuada gestión de los riesgos derivados de la ejecución del contrato, protegiendo tanto a la Administración como al contratista y a terceros.
Sin embargo, en la práctica diaria de elaboración de pliegos, uno de los errores más frecuentes es la falta de diferenciación entre los distintos tipos de seguros exigibles. En particular, resulta habitual la confusión entre el seguro de todo riesgo de construcción (TRC) y el seguro de responsabilidad civil (RC), pese a que responden a finalidades completamente distintas.
QUÉ SEGURO SOLICITAR
Desde licita y acción se observa cómo ambos seguros se exigen de forma casi automática, sin un análisis previo del riesgo real del contrato ni una justificación adecuada en el expediente. En ocasiones, incluso se fijan cuantías estándar que no guardan relación ni con el presupuesto ni con la naturaleza de la prestación. Este tipo de prácticas puede generar efectos indeseados; como la imposición de requisitos desproporcionados, dudas en los licitadores o incluso limitaciones a la concurrencia.
Conviene recordar que la normativa de contratación pública exige precisamente lo contrario. La ley de Contratos del Sector Público establece que los requisitos que se impongan a los licitadores deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, tal y como disponen sus artículos 74 y 76 . Exigir seguros sin una adecuada conexión con el riesgo real puede, por tanto, desvirtuar estos principios.
QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE AMBOS SEGUROS
Desde un punto de vista técnico, la diferencia entre ambos seguros es clara. El seguro de todo riesgo de construcción (TRC) tiene como finalidad cubrir los daños materiales que pueda sufrir la propia obra durante su ejecución. Se trata de un instrumento directamente vinculado al objeto del contrato de obras. Su cobertura incluye, entre otros supuestos, daños accidentales en la obra, fenómenos naturales, incendios, errores de ejecución o daños en materiales acopiados. En definitiva, protege la propia ejecución material del contrato.
Por el contrario, el seguro de responsabilidad civil (RC) no protege la obra, sino el entorno en el que esta se desarrolla. Su finalidad es cubrir los daños que la ejecución del contrato pueda causar a terceros, ya sean daños personales, materiales o incluso perjuicios económicos. Este seguro resulta especialmente relevante en aquellos supuestos en los que la actividad contractual puede afectar a personas o bienes ajenos, como ocurre en obras en entornos urbanos, actuaciones en instalaciones en uso o determinados contratos de servicios.
La distinción, por tanto, es sencilla pero fundamental: mientras el TRC cubre los daños en la obra, el seguro de responsabilidad civil cubre los daños a terceros. No tener clara esta diferencia puede llevar a configurar de forma incorrecta los pliegos, ya sea exigiendo coberturas innecesarias, duplicando garantías o, en el peor de los casos, dejando sin cobertura riesgos realmente relevantes para el órgano de contratación.
CÓMO DETERMINAR EL SEGURO
La correcta configuración de los seguros debe abordarse desde la fase de preparación del contrato. No se trata de incorporar cláusulas estándar, sino de analizar de forma específica los riesgos asociados a la ejecución y determinar qué coberturas son realmente necesarias. En este sentido, resulta fundamental justificar las exigencias en el expediente, establecer importes coherentes con el presupuesto del contrato y diferenciar claramente la finalidad de cada seguro. La experiencia demuestra que una adecuada planificación de la contratación contribuye de forma decisiva a evitar este tipo de errores y a mejorar la calidad de los pliegos. Y esto, a su vez, redunda en una mayor seguridad jurídica, una mejor concurrencia y una ejecución más eficiente del contrato.
En definitiva, los seguros en contratación pública no deben entenderse como un requisito automático, sino como una herramienta técnica para modular los riesgos que presente el objeto de la prestación. Diferenciar correctamente entre el seguro de todo riesgo de construcción y el de responsabilidad civil permite diseñar pliegos más coherentes y ajustados a la realidad del contrato. Porque, en contratación pública, exigir bien no significa exigir más, sino exigir mejor.