Acreditar solvencia económica y cuentas anuales: Análisis de las Resoluciones 664/2026 y 672/2026 del TACRC

Nerea Poza Caballero

Acreditar Solvencia Económica Cuentas Anuales

Acreditar solvencia económica con las cuentas anuales puede considerarse por los licitadores uno de los pasos más sencillos cuando ya han sido propuestos como adjudicatarios, sin embargo, puede llegar a convertirse en un motivo de exclusión.

La doctrina reciente del TACRC subraya que los plazos registrales son inexorables y que la Administración no admite atenuantes ante el incumplimiento formal del depósito de las cuentas anuales.

Las Resoluciones 664/2026 y 672/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) definen la frontera procesal entre la mera presentación telemática de la documentación y el depósito legal constitutivo, imposibilitando la subsanación extemporánea de este requisito.

El marco normativo ineludible para acreditar solvencia económica con las cuentas anuales

El fundamento jurídico principal de esta exigencia legal radica en el artículo 140.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo preceptúa que las circunstancias relativas a la solvencia deban concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

Por consiguiente, las condiciones de capacidad de obrar y solvencia deben concurrir ineludiblemente en la fecha límite fijada para la presentación de ofertas y mantenerse inalteradas hasta la formalización definitiva del contrato.

A la hora de acreditar solvencia económica con las cuentas anuales, el artículo 87.3.a) de la LCSP establece sin margen de ambigüedad que el volumen anual de negocios de una empresa licitadora debe justificarse mediante los estados financieros debidamente aprobados y, de manera acumulativa, depositados en el Registro Mercantil.

La norma excluye la simple formulación o aprobación interna por parte de los órganos de gobierno de la sociedad, exigiendo la publicidad registral completa frente a terceros como condición indispensable para poder acreditar solvencia económica con las cuentas anuales de forma válida y eficaz ante la correspondiente Mesa de Contratación.

Resolución 664/2026: La validez registral al acreditar solvencia económica con las cuentas anuales

La Resolución 664/2026 del TACRC aborda el error material de pretender acreditar la solvencia económica con las cuentas anuales utilizando de manera exclusiva la huella digital registral obtenida tras el envío telemático. En el supuesto de hecho analizado por el Tribunal, la mercantil recurrente había remitido sus cuentas telemáticamente antes del fin del plazo de recepción de ofertas. Sin embargo, la calificación registral favorable, que dota de eficacia jurídica al acto, se obtuvo durante la licitación.

El TACRC concluye de forma categórica que el asiento de presentación preliminar no equivale, bajo ningún concepto, al depósito constitutivo. De conformidad con lo estipulado en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM), el depósito se perfecciona de manera exclusiva tras la calificación de conformidad del Registrador y la consecuente inscripción en los libros oficiales correspondientes.

Por consiguiente, el intento de acreditar solvencia económica con las cuentas anuales mediante un simple acuse de recibo telemático carece de absoluta eficacia probatoria, conllevando de forma automática e irremediable la exclusión y la nulidad del acuerdo de adjudicación.

Resolución 672/2026: Límites procesales para acreditar solvencia económica con las cuentas anuales

La posterior Resolución 672/2026 complementa esta visión restrictiva y acota de forma estricta la naturaleza de la fase de requerimiento documental del artículo 150.2 de la LCSP. En este segundo caso analizado, el licitador propuesto como adjudicatario aportó justificantes de depósito registral con fechas de resolución claramente posteriores al cierre del plazo de presentación de ofertas, argumentando en su defensa procesal que se trataba de un mero formalismo burocrático de carácter subsanable.

El Tribunal desestimó esta pretensión, advirtiendo que resulta jurídicamente inviable y contrario a derecho acreditar la solvencia económica con las cuentas anuales si el depósito material se perfecciona fuera de los plazos legales previstos en los pliegos.

El trámite probatorio previo a la adjudicación sirve única y exclusivamente para demostrar de forma fehaciente la tenencia de requisitos normativos ya existentes en el momento de suscribir el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Consolidar el depósito registral a posteriori supone una infracción flagrante del principio general de igualdad de trato y libre concurrencia, pilares básicos del derecho contractual público.

Conclusiones sobre la obligatoriedad de acreditar solvencia económica con las cuentas anuales en plazo

Del análisis sistemático y detallado de la reciente doctrina del TACRC se desprende que para acreditar la solvencia económica con las cuentas anuales con plena seguridad jurídica y evitar riesgos de exclusión, es absolutamente imperativo anticipar los plazos de legalización.

El lapso temporal, en ocasiones impredecible, que transcurre entre la presentación telemática inicial y la calificación registral definitiva supone un elevado y peligroso riesgo procesal.

El ordenamiento jurídico permite subsanar la ausencia física temporal de un documento, pero prohíbe tajantemente la consolidación retroactiva del requisito material para acreditar solvencia económica con las cuentas anuales una vez que se ha cerrado formalmente el plazo de recepción de proposiciones en la plataforma de contratación (PLACSP).

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