Adjudicación fuera de plazo: Incumplimiento del artículo 158 de la LCSP

Olga Salas Velasco


reducción plazos LCSP

El artículo 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece los plazos máximos dentro de los cuales debe producirse la adjudicación del procedimiento.

Cuando el único criterio es el precio, la adjudicación debe recaer en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.

Cuando existen varios criterios de adjudicación, o cuando el único criterio es el menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo es de dos meses desde la apertura de las proposiciones, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya establecido otro plazo.

Pero surge una cuestión que, en la práctica, puede generar dudas, ¿qué consecuencia jurídica produce su incumplimiento?

La respuesta de la LCSP y de la doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales es bastante clara: el incumplimiento del plazo no provoca, por sí solo, ni la caducidad del procedimiento ni la invalidez de la adjudicación.

Consecuencias del incumplimiento: Plazo obligatorio pero no esencial

De conformidad con el artículo 158.4 de la LCSP, si la adjudicación no se produce dentro del plazo previsto,  los licitadores tienen derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, si esta existiera.

Y esto es importante porque significa que el legislador no ha configurado el plazo del artículo 158 como un plazo cuyo simple incumplimiento provoque la caducidad del procedimiento, sino que genera un derecho específico a favor de los licitadores.

Así lo ha venido señalando el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en diferentes resoluciones: Los plazos para dictar el acuerdo de adjudicación y notificarlo no se configuran por el legislador como plazos esenciales cuyo incumplimiento justifique la anulabilidad del acto o la caducidad del procedimiento.

Ya en su Resolución 389/2017, posteriormente citada por la Resolución 1136/2025, el Tribunal razonaba que la normativa de contratación no establecía que la adjudicación realizada fuera de plazo fuera inválida.

La clave se encontraba entonces en la regla general de la normativa de procedimiento administrativo:

El artículo 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece precisamente que:

“La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”.

Y, en el mismo sentido, el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 1/2023, de 2 de julio de 2024, rechazaba que pudiera ser de aplicación al procedimiento de adjudicación de contratos el instituto de la caducidad o que el incumplimiento de los plazos conllevara automáticamente la invalidez de los actos dictados en el mismo.

Esta interpretación también encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Informe 1/2023 de la JCCPE cita, entre otras, las sentencias de 15 de marzo de 2012, asunto T-236/09, y de 2 de diciembre de 2015, asunto T-553/13.

En esta última, el TJUE señala que la superación del período de validez de las ofertas no convierte por sí misma el procedimiento en ilegal ni constituye automáticamente un motivo de anulación de la evaluación de las ofertas.

La finalidad de este período es garantizar que el licitador mantenga su oferta durante la fase de evaluación, pero su superación no implica necesariamente que el procedimiento de adjudicación deba quedar sin efecto.

Conclusión

El incumplimiento del plazo de adjudicación previsto en el artículo 158 LCSP no determina, por sí solo, ni la caducidad del procedimiento de contratación ni la invalidez de la adjudicación realizada fuera de plazo. Nos encontramos ante un plazo de obligado cumplimiento para el órgano de contratación, pero cuyo carácter no esencial impide atribuirle, por su mera inobservancia, efectos invalidantes.

La propia LCSP establece la consecuencia del incumplimiento: los licitadores pueden retirar su proposición y, en su caso, obtener la devolución de la garantía provisional.

En definitiva, el citado plazo es obligatorio, pero su incumplimiento no convierte automáticamente en inválida una adjudicación realizada fuera de plazo. La clave está en distinguir entre el deber de la Administración de adjudicar dentro del plazo y las consecuencias jurídicas que la Ley atribuye a su incumplimiento.

Si necesitas ayuda con la PLACSP, tanto a nivel formación como en consultoría o ejecución, cuenta con Licita & Acción, empresa formada por profesionales pioneros en la implantación de la licitación electrónica. Prestamos servicio tanto a empresas privadas como a administraciones públicas.

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Nombre de la entidad(Obligatorio)
Nombre(Obligatorio)

Información básica sobre Protección de Datos
Responsable: Licita & Acción S.L.

Finalidad: Responder al mensaje que nos envíe.
Legitimación: Que nos da su permiso, marcando la casilla de aceptación.
Destinatarios: Sus datos se guardan en SiteGround que es nuestro proveedor de hosting donde está ubicada esta Web y que está acogido al acuerdo de seguridad EU-US Privacy.
Derechos: Tiene derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, así como otros derechos cuando Ud. quiera. Solo tiene que enviarnos un comunicado postal: Avenida de la Gavia 11, Portal H, 1º C, 28051,Madrid. o un correo electrónico: info@licitayaccion.com junto con prueba válida en derecho, como fotocopia del D.N.I. o equivalente, indicando en el asunto “PROTECCIÓN DE DATOS”.
Información adicional: En el siguiente enlace puede acceder a información detallada sobre la política de protección de datos personales de esta Web.

Al suscribirte, aceptas nuestra política de privacidad.