
La contratación pública se rige por un formalismo procedimental estricto que, con frecuencia, excede los límites de la proporcionalidad y la legalidad ordinaria. Los órganos de contratación incurren sistemáticamente en vicios de nulidad al configurar el cómputo de plazos PLACSP (Plataforma de Contratación del Sector Público) para trámites de subsanación, justificación y formalización.
Para los licitadores, dominar la mecánica del cómputo de plazos bajo la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Ley 39/2015 (LPACAP) constituye una fuente de protección jurídica frente a exclusiones recurribles. Para las Administraciones, obviar estas reglas imperativas aboca de manera automática a la estimación de recursos especiales y a la retroacción de las actuaciones.
I. El Dies A Quo y la falta de simultaneidad electrónica en el cómputo de plazos PLACSP
Uno de los errores doctrinales más recurrentes de las Mesas de Contratación al configurar el cómputo de plazos PLACSP radica en la aplicación automática de la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 1, de la LCSP. Esta norma señala que el plazo se inicia desde el envío de la notificación, pero está indisolublemente vinculada al presupuesto de simultaneidad entre el envío y la publicación en el Perfil de Contratante.
Cuando no concurre dicha simultaneidad (por ejemplo, en requerimientos individuales de subsanación del Sobre administrativo o justificación de bajas temerarias), opera el régimen general de notificación por comparecencia electrónica del artículo 43.2 de la LPACAP.
Bajo este precepto, el hito temporal inicial (dies a quo) se rige por las siguientes reglas procedimentales:
| Hito Temporal en PLACSP | Efecto Jurídico en el Cómputo de Plazos PLACSP |
| Envío del correo de aviso | Acto de cortesía (art. 41.6 LPACAP). No tiene validez para iniciar el cómputo. |
| Acceso efectivo al buzón | La notificación se entiende practicada. El cómputo inicia obligatoriamente el día hábil siguiente (art. 30.3 LPACAP). |
| 10 días naturales sin acceso | Se declara el rechazo tácito. El trámite se da por efectuado y el plazo de respuesta inicia al día siguiente. |
Cualquier cierre prematuro del buzón electrónico en la plataforma antes de expirar este doble sumatorio temporal vicia de nulidad radical el acto de exclusión.
II. La invalidez de los pliegos contrarios al Derecho Imperativo
Es un principio esencial en la contratación pública que el pliego es la ley del contrato. Sin embargo, los pliegos no pueden contravenir normas con rango de Ley. Este límite ha sido ratificado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
El TACRC determina que la regla contenida en el artículo 30.3 de la LPACAP es una norma de derecho administrativo común obligatoria. Por tanto, el cómputo de plazos PLACSP configurado en los pliegos no puede desnaturalizar esta regla.
El día de la notificación o del acceso constituye el hito determinante, pero nunca puede consumirse como parte del plazo concedido; computar el propio día de recepción como el primer día del plazo conculca el principio de seguridad jurídica, resultando nula cualquier exclusión basada en ello.
III. Deber de advertencia y rigor del Principio de Proporcionalidad en el cómputo de plazos PLACSP
Un escenario de especial conflictividad jurídica se produce en la fase de formalización de contratos o en plazos de espera (standstill), donde la ley impone plazos en días naturales. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCJA) consagra dos límites formales para la Administración ante retrasos mínimos:
- El deber de advertencia (art. 30.2 LPACAP): Las Administraciones deben hacer constar expresamente en las notificaciones el carácter natural de los plazos. Si el requerimiento adolece de esta mención, el error inducido del licitador es amparable.
- La interdicción del excesivo formalismo (art. 132 LCSP): Excluir al mejor licitador por un retraso temporal insignificante para formalizar el contrato, cuando ya ha acreditado solvencia y constituido garantía, es una medida desproporcionada y contraria a la eficiencia.
- Doctrina de subsanación in extremis (art. 73.3 LPACAP): El trámite de formalización realizado por el interesado antes o dentro del mismo día en que se notifique la resolución declarando el decaimiento del derecho debe ser admitido.
Conclusión en cuanto al cómputo de plazos PLACSP
Para los licitadores, ante un acuerdo de exclusión por supuesta extemporaneidad, resulta obligado realizar una auditoría temporal del expediente. Si la configuración del cómputo de plazos PLACSP cerró el buzón sin contar desde el día siguiente al acceso, u omitió el carácter natural de los días, existe un fundamento claro de nulidad.
Para los órganos de contratación, la simplificación de trámites no autoriza a desatender las garantías mínimas. Configurar cierres automáticos de calendario sin integrar los 10 días naturales de acceso y el subsiguiente cómputo de días hábiles es una mala práctica que paralizará la licitación tras una resolución anulatoria, sin que se ampare en la discrecionalidad técnica.