
La participación en las Consultas Preliminares del Mercado (CPM) requiere por parte del operador económico la elaboración de una documentación técnica sumamente precisa.
Dado que el objetivo legal de las Consultas Preliminares del Mercado es asesorar al órgano de contratación en la preparación de una futura licitación (Art. 115.1 LCSP), el licitador debe estructurar su propuesta eludiendo el enfoque meramente comercial para adoptar un perfil de consultoría técnica especializada.
A continuación, se detalla la estructura material, el contenido exigible y las cautelas legales que debe reunir la documentación a presentar por el licitador.
1. Naturaleza de la documentación a presentar en las Consultas Preliminares del Mercado
El error más frecuente en la concurrencia a las Consultas Preliminares del Mercado es la aportación de catálogos comerciales o folletos de venta. La documentación a presentar debe configurarse como un dossier técnico-estratégico cuyo propósito es resolver la necesidad compleja planteada por la Administración.
El documento debe acreditar solvencia, viabilidad técnica e impacto, posicionando la solución del licitador como el estándar óptimo para el interés público, sin vulnerar los principios de libre concurrencia.
2. Estructura y contenido material de la propuesta
Para garantizar la viabilidad jurídica de la aportación y evitar el falseamiento de la competencia (Art. 115.2 LCSP), el licitador debería integrar en su propuesta los siguientes elementos:
- Definición funcional y de rendimiento: En lugar de describir el producto mediante características cerradas, el licitador debe exponer sus ventajas competitivas en parámetros de rendimiento objetivos. (Ejemplo: en lugar de proponer un «Software X con motor propietario Y», se debe proponer la inclusión de un requerimiento funcional como «El sistema deberá garantizar una capacidad de procesamiento concurrente superior a 10.000 operaciones por segundo»).
- Fórmulas abstractas y exigencias generales: Toda innovación tecnológica o metodológica aportada debe describirse mediante exigencias abstractas viables para la Administración, omitiendo estrictamente cualquier mención a marcas específicas, patentes, fabricaciones o procedencias concretas que contravengan el artículo 126 de la LCSP.
- Estudio de viabilidad y estructura de costes: Es recomendable aportar un desglose económico estimativo y estudios de viabilidad que ayuden al órgano de contratación a definir el Valor Estimado del Contrato y el presupuesto base de licitación con adecuación a los precios reales de mercado.
- Identificación de riesgos y cronogramas: Aportar mapas de riesgos del proyecto y plazos realistas de ejecución o implementación tecnológica.
3. Protocolo documental para la protección del secreto comercial en las Consultas Preliminares de Mercado
Dado que la Administración publicará un informe motivado con el resultado de la consulta, el licitador debe proteger activamente su know-how y su propiedad industrial desde el mismo momento de la presentación.
El dossier técnico debe cumplir con los siguientes requisitos de salvaguarda:
- Declaración expresa de confidencialidad: El licitador está obligado a identificar e invocar de manera indubitada qué apartados exactos del documento (algoritmos, metodologías internas, márgenes de beneficio o diseños industriales) ostentan la consideración jurídica de «secreto comercial».
- Sistemas de protección: Se aconseja la utilización de marcas de agua, pies de página o la separación física en anexos independientes de aquella información confidencial que, de conformidad con el artículo 115.3 de la LCSP, el órgano de contratación tiene prohibido revelar a otros participantes.
4. Vías formales de presentación y trazabilidad
La presentación de la memoria técnica está sujeta a un formalismo tasado para garantizar el principio de transparencia:
- Medios electrónicos: Toda la documentación (memorias, anexos, formularios de respuesta y declaraciones de confidencialidad) debe presentarse de forma exclusiva a través de los medios electrónicos habilitados en el Perfil de Contratante correspondiente, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio autonómico equivalente.
- Prohibición de remisión por vías no habilitadas: Carecerá de validez jurídica cualquier documentación remitida mediante correos electrónicos directos a los responsables públicos o entregas al margen de la plataforma oficial.
5. Configuración de la propuesta para garantizar la ulterior licitación
El licitador debe redactar su propuesta con la certidumbre de que el asesoramiento prestado no implicará su exclusión en el posterior procedimiento de adjudicación.
Para facilitar que el órgano de contratación pueda aplicar las medidas de reequilibrio de la asimetría informativa exigidas por el artículo 70 de la LCSP, el licitador debe asegurarse de que el grueso de la información aportada posea un carácter estandarizable y comunicable al resto de candidatos, reservando la confidencialidad estricta únicamente para sus ventajas competitivas internas. De este modo, se neutraliza de origen cualquier riesgo de exclusión por vulneración de la igualdad de trato.
Aplicación práctica: Convocatoria abierta del Ayuntamiento de Málaga
Recomendamos a los operadores económicos que presenten sus propuestas en la Consulta Preliminar del Mercado del Ayuntamiento de Málaga, a través de Promálaga, recientemente analizada en nuestra sección de noticias.
Esta convocatoria constituye una oportunidad estratégica inmejorable para asesorar a la Administración y posicionar soluciones de alto valor añadido con absolutas garantías jurídicas.
