
La facturación electrónica obligatoria no es únicamente una obligación legal para asegurar la trazabilidad de las operaciones comerciales entre empresa; también alcanza al sector público, al reforzarse la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas, y exigiendo a las empresas que deseen acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión, cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La publicación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, representa un cambio estructural importante en la gestión administrativa y comercial en España. Esta norma desarrolla el marco de la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
Aunque su aplicación se extiende a todo el sector privado, su impacto en la Contratación Pública es relevante, al redefinir la relación entre contratistas, subcontratistas y los órganos de control del Estado.
La nueva contratación electrónica obligatoria
Hasta la fecha, la subcontratación en los contratos públicos se gestionaba mediante el registro FACeB2B, regulado por la disposición adicional trigésima segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Con la nueva facturación electrónica obligatoria, FACeB2B desaparecerá, toda vez que, la disposición transitoria primera del RD 238/2026, establece que el sistema general de factura electrónica sustituirá de forma definitiva a FACeB2B. Los subcontratistas dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la publicación de la orden ministerial de desarrollo técnico para migrar sus sistemas a la nueva arquitectura.
Arquitectura del sistema de facturación electrónica
El ecosistema no es único, sino que se basa en un modelo híbrido de interoperabilidad técnica. Se establecen dos vías de emisión y recepción que deben coexistir:
- La Solución Pública de Facturación Electrónica: Gestionada por la AEAT, actuará como el núcleo central del Estado. Su uso será gratuito y servirá como repositorio universal de todas las transacciones del país.
- Plataformas de Intercambio Privadas: Las empresas pueden seguir operando con proveedores tecnológicos privados, pero estos tienen ahora la obligación legal de interconectarse entre sí y, lo más importante, de remitir una copia fiel electrónica a la solución pública de la AEAT de forma simultánea.
minando la discrepancia entre la fecha de emisión y el momento real del cobro, que es donde históricamente se ha ocultado la morosidad comercial.
Impacto en los Órganos de Contratación
Para los órganos de contratación, la facturación electrónica obligatoria es una nueva herramienta de fiscalización. Gracias a la centralización de datos en la AEAT, los órganos de contratación podrán verificar de oficio si los adjudicatarios de contratos públicos están cumpliendo con los plazos de pago a sus subcontratistas establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Anteriormente, la Administración dependía de denuncias o auditorías aleatorias, mientras que ahora, el sistema emitirá alertas automáticas. El incumplimiento de estos plazos, contrastado con la información fehaciente de la AEAT, faculta a la Administración para:
- Imponer las penalidades previstas en los pliegos de condiciones.
- Ejecutar las garantías definitivas del contrato.
- Impedir que dichas empresas puedan acceder a futuras licitaciones por incumplimiento de requisitos de solvencia y ética comercial.
La permanencia inalterada de FACe
Si bien la nueva normativa supone una profunda transformación en la cadena de subcontratación, no altera en absoluto el funcionamiento de FACe.
A diferencia del registro para subcontratistas (FACeB2B), cuya desaparición y sustitución en un plazo máximo de veinticuatro meses sí está expresamente ordenada por la disposición transitoria primera del Real Decreto, el texto legal no hace mención alguna a la plataforma FACe. Esto se debe a que el Real Decreto 238/2026 circunscribe su objeto y ámbito de aplicación de forma exclusiva al sistema de facturación electrónica «entre empresarios y profesionales» (lo que se conoce como entorno B2B).