Telefónica recupera el megacontrato de ciberseguridad del Gobierno: 781/2026 del TACRC.

Olga Salas Velasco


27 05 2026

 La Resolución 781/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) constituye una decisión de enorme relevancia en materia de contratación pública, especialmente en contratos tecnológicos y de ciberseguridad de gran dimensión económica.

El Tribunal estima el recurso interpuesto por la UTE formada por Telefónica Soluciones de informática y comunicaciones de España y Telefónica de España, S.A.U., frente a su exclusión del Lote 3 del megacontrato de telecomunicaciones de la Administración General del Estado, valorado en más de 504 millones de euros.

La importancia jurídica de la resolución no reside únicamente en el impacto económico del contrato, sino en la interpretación que realiza el TACRC sobre tres cuestiones clave de la Ley 9/217, de Contratos del Sector Público (LCSP). En particular, la resolución aborda la integración de solvencia con medios externos del artículo 75 LCSP, la adscripción de medios prevista en el artículo 76 LCSP y los límites de la modificación de ofertas una vez formulada la propuesta de adjudicación.

Núcleo de conflicto: ¿modificación o mera sustitución de medios?

La controversia surge a raíz de la participación de la empresa Govertis en la oferta presentada por Telefónica.

En la documentación administrativa inicial, la UTE identificó a Govertis como entidad que aportaría el perfil de “Responsable de Compliance” dentro del equipo de seguridad exigido por el pliego. Sin embargo, en el trámite posterior del artículo 150.2 LCSP, Telefónica comunicó que dicho perfil sería finalmente asumido por Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech (TCCT), empresa que ya figuraba igualmente en la estructura de solvencia y subcontratación declarada en la oferta, eliminando así la participación de Govertis.

El órgano de contratación entendió que ello suponía una modificación sustancial de la oferta y acordó la exclusión de la UTE, al considerar además que Govertis estaba incursa en prohibición de contratar por no tener inscrito el plan de igualdad exigido por el artículo 71.1.d) LCSP.

Sin embargo, el TACRC corrige esta interpretación y concluye que no existe modificación sustancial de la oferta, sino una sustitución válida de medios adscritos. La resolución diferencia claramente entre los elementos esenciales de la oferta—aquellos que afectan a la competencia, a la puntuación o a las condiciones económicas y técnicas valoradas— y la concreta identificación de los medios humanos o empresariales destinados a garantizar la ejecución futura del contrato.

Para el TACRC, lo verdaderamente relevante no era la identidad concreta de la empresa que aportaba el perfil de Compliance, sino que dicho perfil existiera efectivamente y quedara garantizada su disponibilidad en fase de ejecución contractual. La sustitución de Govertis por TCCT no alteraba ni el contenido técnico de la oferta, ni la puntuación obtenida, ni las prestaciones comprometidas. El Tribunal subraya que el equipo de seguridad seguía existiendo en los mismos términos y que el perfil requerido permanecía cubierto.

En este sentido, destaca la Resolución del TACRC:

«No se entiende el argumento sostenido por el informe del órgano de contratación de que admitir la sustitución de una persona por otra como medio adscrito vulnera los principios de igualdad y no discriminación, pues en el trámite de aportación de documentación y comprobación de la misma previsto en el artículo150.2 de la LCSP no hay competencia de la que derive concurrencia alguna con los demás licitadores, pues es individual y exclusivo, así como la aplicación de la sustitución de medios como subsanación del defecto no vulnera la posición de los licitadores clasificados sucesivamente, siempre que a ellos en la misma situación, de producirse, se les aplique el mismo criterio, por lo que falta el término de comparación admisible, que para la apreciación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, exige como uno de sus requisitos la jurisprudencia constitucional”.

Interpretación flexible en la solvencia

La resolución tiene además un enorme interés doctrinal por la interpretación flexible y funcional que realiza de los artículos 75 y 76 LCSP.

Frente a la visión rígida sostenida por el órgano de contratación —según la cual la empresa identificada inicialmente como aportadora de solvencia no podía ser sustituida— el TACRC adopta una lectura material y antiformalista de la normativa contractual.

El Tribunal entiende que la finalidad del compromiso de integración de solvencia y de adscripción de medios es garantizar que el adjudicatario dispondrá efectivamente de los recursos necesarios para ejecutar el contrato. Desde esta perspectiva, lo importante no es la identidad inmutable del tercero colaborador, sino la efectiva disponibilidad de los medios comprometidos en el momento de la adjudicación y durante la ejecución.

Esto tiene una enorme trascendencia práctica en contratos tecnológicos complejos, donde las estructuras de subcontratación y colaboración empresarial son dinámicas y cambiantes.

La cuestión del plan de igualdad y las prohibiciones de contratar

Otro elemento jurídicamente muy relevante es la aplicación expansiva del artículo 71.1.d) LCSP tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Mesa de contratación entendió que la falta de inscripción del plan de igualdad de Govertis contaminaba la solvencia de la UTE y determinaba automáticamente su exclusión.

Sin embargo, el Tribunal considera que, desaparecida Govertis de la estructura de integración de medios, desaparece también el presupuesto que justificaba la prohibición. Con ello, la resolución consolida una línea interpretativa basada en la proporcionalidad y en la interpretación estricta de las causas de exclusión.

La decisión evidencia asimismo una tendencia creciente en la doctrina de los tribunales administrativos de contratación: evitar exclusiones automáticas cuando el operador económico acredita soluciones equivalentes, válidas y compatibles con las exigencias de los pliegos y con los principios de igualdad y concurrencia.

Conclusión

En definitiva, la Resolución 781/2026 del TACRC representa una interpretación finalista y no excesivamente formalista de la contratación pública. El Tribunal prioriza la efectiva disponibilidad de medios, la conservación de la concurrencia competitiva y la proporcionalidad en la aplicación de las prohibiciones de contratar, permitiendo así que Telefónica continúe en la licitación de uno de los contratos de ciberseguridad más importantes de la Administración Pública española.

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